Oficial: los pisos turísticos ya deben contar con la aprobación del 60% de la comunidad de propietarios

El pasado 3 de abril entró en vigor la importante modificación de la Ley de Propiedad Horizontal

“Hay que quitar las licencias de pisos turísticos en barrios de Cádiz que están saturados”

Una imagen de una casapuerta con cajetines de pisos turísticos.
Una imagen de una casapuerta con cajetines de pisos turísticos. / Provincia de Cádiz

Ya es oficial. Desde el pasado jueves 3 de abril las comunidades de vecinos tienen la potestad de autorizar la instalación de nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios, por lo que en consecuencia, los propietarios que deseen explotar o poner en marcha un alojamiento de este tipo deberán contar de manera obligatoria con el visto bueno del resto de propietarios.

Se trata de una importante novedad introducida en la Ley de Propiedad Horizontal a través de la Ley Orgánica 1/2025 y con la que se pretende suavizar o reducir los problemas de convivencia que suelen generar en los vecinos los usuarios de este tipo de viviendas y también enfrentar el problema de acceso a la vivienda por la disminución de alquileres de larga temporada con el que se encuentran algunos colectivos sociales, siendo los más jóvenes y los que buscan su primera vivienda para la emancipación el colectivo más afectado.

Con la nueva legislación, las comunidades de propietarios podrán aceptar o vetar la apertura de nuevas viviendas de uso turístico mediante votación en junta, lo que supone un cambio significativo respecto a la normativa anterior, que limitaba las opciones de los vecinos para restringir esta actividad.

La nueva redacción establece que la instalación de viviendas de uso turístico requiere del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos, como ocurría hasta ahora en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Para que se puedan instalar nuevos pisos turísticos, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Registro de viviendas de uso turístico

En paralelo al impulso de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno aprobó en 2024 el Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para acabar con el fraude en los alquileres de corta duración.

Con el nuevo sistema, los arrendadores de cualquier tipo de alquiler de corta duración --turístico o temporal-- deberán obtener un número oficial de registro, que acredite que cumplen con la legalidad vigente, para poder ofertarse en plataformas online.

La Ventana Única Digital entrará en vigor en julio, pero los propietarios pueden solicitar el registro de sus viviendas desde el 2 de enero de 2025.

En estos primeros 90 días, el número de solicitudes de registro de alquiler de corta duración asciende a 18.104 en todo el territorio nacional. De ellas, 8.787 números de registro han sido concedidos (49%), 7.393 están en fase de evaluación por parte del Registrador/a (41%) y 1.924 revocados

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