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La ordenanza de playas pondrá también coto al consumo de tabaco

El Ayuntamiento atiende las alegaciones al texto inicial de la nueva regulación y abre la puerta a declarar zonas libres de humos en las playas

Un grupo de bañistas, hace unos días en la playa. / Miguel Gómez

Fumar en la playa empieza a tener los días contados. El consumo de tabaco sobre el que paulatinamente van cayendo límites y obstáculos tiene las playas de Cádiz como próxima amenaza. Y es que el Ayuntamiento va a aprobar con la nueva ordenanza los primeros límites a los cigarrillos en la arena, todo ello después de atender las alegaciones presentadas, especialmente las de la Asociación Española Contra el Cáncer y las de Nofumadores.org.

En concreto, la ordenanza final incorpora una nueva prohibición general, a propuesta de la Asociación Española Contra el Cáncer: “Consumir tabaco (tanto calentado como quemado” así como productos que contengan nicotina en las playas que se declaren como libres de humo, o bien en las zonas indicadas en esta ordenanza, así como el abandono sobre la arena de cualquier producto o residuo resultado de su práctica”. Prohibición que estructura el marco normativo sobre el que el Ayuntamiento podrá en un futuro próximo declarar esos espacios libres de humo, que algunas entidades pretenden que se extienda por todas las playas y que en otros casos se plantean reducir a playas concretas o a zonas especialmente delimitadas dentro de las playas.

Dedica la ordenanza, como ya hacía con la propuesta inicial de texto, un capítulo completo a las playas sin humos. Pero cambia la directriz de que el Ayuntamiento “podrá establecer tramos de las playas en los cuales se recomendará de forma expresa evitar el consumo de tabaco” -como se reflejaba en la ordenanza inicial- por que el Ayuntamiento “podrá establecer la prohibición de consumir tabaco (quemado o calentado) y productos que contengan nicotina en las playas de Cádiz”.

Así mismo, se mantiene con carácter definitivo la norma de que el consumo de tabaco queda expresamente prohibido “en las zonas habilitadas para la práctica deportiva así como en las zonas destinadas a actividades lúdicas y juegos infantiles”.

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