Paro indefinido de transportistas del 14-M: ¿Cómo actuar si eres un asalariado?

Convocatoria de protesta patronal

CCOO aclara que el cese de actividad empresarial convocado a partir del lunes 14 de marzo por una plataforma de autónomos y pymes no es una huelga

La central advierte a los trabajadores de que deben cobrar y cotizar todos los días que dure y de que no se pueden contabilizar como vacaciones

Los asalariados deben acudir como en una jornada laboral normal, a no ser que la empresa comunique por escrito que cierra

Camiones circulando por una avenida de Cádiz, en una imagen de archivo.
Camiones circulando por una avenida de Cádiz, en una imagen de archivo. / Julio González
J. M.

10 de marzo 2022 - 13:39

Cádiz/El Sector Estatal de Carretera y Logística de Comisiones Obreras (CCOO) ha dirigido una circular a sus responsables en el que piden que informen a sus afiliados y a los trabajadores del transporte de mercancías y logística sobre cómo actuar ante el paro indefinido convocado por la Plataforma en Defensa del Sector del Transporte de Mercancías a partir del próximo 14 de marzo.

CCOO y UGT sí que han convocado cuatro días de huelga en el sector del transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Cádiz los próximos 21, 24, 28 y 31 de marzo en protesta por la congelación del convenio colectivo desde hace once años.

"El paro indefinido anunciado para el 14 de marzo por una plataforma de transporte de mercancías por carretera, no es una huelga, no tienen que pagarlo los conductores y conductoras asalariados", advierte CCOO en la circular.

"Desde el Sector Estatal de Carretera y Logística de CCOO alertamos de lo siguiente: Una plataforma llamada Plataforma para la Defensa del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera, ha publicado un comunicado por el que anuncian un paro nacional indefinido a partir del 14 de marzo".

"Dicha convocatoria no es una huelga de trabajadores, sino un llamamiento de esta asociación a los trabajadores autónomos y pequeñas empresas para que dejen de trabajar. No tiene, por tanto, la cobertura de una huelga legal, por lo que:

- Si hay cese de actividad decidido por la empresa, el día se cobra y se cotiza, no hay que recuperarlo.

- Si no se presta servicio, se cobrará igualmente la retribución fija, no se pueden descontar días de la nómina.

- No se pueden dar esos días vacaciones, son días trabajados a todos los efectos.

- Si no hay comunicación expresa y por escrito de la empresa de no acudir al trabajo, hay que ir a trabajar.

-Si la hay, debe quedar claro que se trata de un permiso retribuido por cuenta de la empresa.

- Si se acude porque no nos dan nada por escrito y no nos dan viajes, hay que poner la tarjeta en disponibilidad.

- Lo mismo sirve para el resto de personal de empresas de transporte de mercancías que no sean conductores y a quienes no se les de trabajo efectivo".

Este periódico ha intentado recabar la opjnión y el posicionamiento de algún portavoz de la Asociación Provincial de Empresas de Transportes de Mercancías de la Provincia de Cádiz, pero han declinado hacer ningún tipo de declaración, si bien han dejado claro que no pertenecen a la plataforma convocante del paro indefinido a nivel nacional.

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