Pierde el juicio por conocer antes del divorcio que su ex tenía una relación
Tribunales
Una sentencia desestima la petición de un hombre para que se extinguiera el derecho de uso de la vivienda de la mujer y sus hijos
Antes de la separación total, el ex marido llegó a ser denunciado por incidentes con la actual pareja
El Juzgado de Violencia de Género número 1 de Cádiz ha desestimado la demanda de un hombre que pedía la extinción del derecho de uso y disfrute del domicilio que fue familiar antes de la separación con la que fue su pareja. Según el convenio alcanzado entonces, esta vivienda fue atribuida a la madre y sus dos hijos hasta que estos alcanzaran la independencia económica. Sin embargo, R. el que fuera marido, quería extinguir este derecho por la convivencia de la madre, M. con su nueva pareja en ese domicilio.
La demanda de R. se basaba en una sentencia del Tribunal Supremo que respaldaba los casos en los que se había producido una alteración de la naturaleza de la vivienda familiar y, por lo tanto, un perjuicio para el progenitor no custodio. La madre, representada por Ramón Hernández, del despacho Germán Bernal Abogados, se opuso a lo reclamado principalmente por la ausencia de hechos nuevos que no se hubieran tenido en cuenta cuando se dictó la sentencia de divorcio en octubre de 2018.
Así, la defensa señalaba que cuando eso ocurrió, ella nunca ocultó que B. era su pareja y vivía con ella y, por lo tanto, R. ya conocía esa circunstancia cuando aceptó atribuirle el uso de la vivienda junto a sus propios hijos menores.
La jueza refleja en que la sentencia debe desestimarse pues en los interrogatorios de la mujer como en lo de los propios hijos, R. conocía la existencia de B. “incluso desde el inicio de la ruptura de la pareja, por cuanto conocía de la amistad que unía a la M. y a B., siendo que finalmente comprobó que eran pareja”. Así, dice que “no parece convencer” el argumento de que desconociera que convivía con B.
Para esta última circunstancia, en la sentencia se recoge por un lado, que los propios hijos admitieron que lo comentaron con el padre. Pero además hay otras dos circunstancias que la jueza ha tenido en cuenta. Por un lado una denuncia de la propia M. contra R. del mes de mayo de 2017, es decir, más de cinco meses antes de la sentencia de divorcio, en la que exponía que éste acababa de impactar su vehículo contra el de B., “por entonces, por lo visto, amigo” de M., lo que dio lugar a un atestado de la Policía Local y a la declaración de testigos”. La sentencia explica que “o es mucha casualidad y un mero accidente de tráfico con daños materiales, o algo tenía R. en contra de B. para actuar de forma tan pasional”.
Y antes, en abril de 2018, es el propio B. el que denunció haber sido víctima “de unos adelantamientos temerarios por parte de R.” cuando conducía su vehículo, “reflejándose idéntico comportamiento pasional compatible con el hecho de conocer ya en dichas fechas la existencia de una relación de pareja” entre M. y B.
Además, en esa denuncia ante la Policía, el propio B, da como domicilio el de M. y sus hijos, “por lo que no se desprende de todo ello la maniobra de ocultación que pretende hacer ver” R., por lo menos en la fecha del convenio que dio lugar a la sentencia de octubre de 2018.
Por todo ello, la juzgadora entiende que en esa fecha R. era “perfectamente conocedor” de la relación de pareja y convivencia de M. y B. y, por lo tanto, no procede solicitar ahora, “quizás movido por un sentimiento de frustración por no tener una relación normalizada con sus hijos extinguir el acuerdo alcanzado”. Esto, según queda reflejado en la sentencia, perjudicaría la estabilidad de los menores, que deberían abandonar su casa, “siendo los realmente inocentes y perjudicados por este conflicto que dura ya varios años”. Contra esta sentencia se puede presentar un recurso de apelación.
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