Los pisos turísticos solo podrán ser en fincas de grado 0 y 1: ¿Cuáles son? ¿y por qué?

Coto a las vivienda turística en Cádiz

La nueva normativa permite convertir al uso turístico edificios cuya singularidad los protege a la hora de cualquier realizar una obra o modificación

Aprobada la modificación del PGOU para limitar los pisos turísticos

La Casa de las Cuatro Torres, en parte convertida en hotel, es de grado 0. / Lourdes De Vicente

El casco histórico de Cádiz es un escaparate de arquitecturas maravillosas. Sorprende el valor de decenas de fincas que salpican las calles de la ciudad, muchas de ellas repletas de singularidades 'made' in esta ciudad. Son precisamente estas peculiaridades o excelencias constructivas las que les ha valido el máximo grado de protección, el 0 y el 1, que son un total de 152 (24 de grado 0 y 127 grado 1), a las que la nueva modificación del PGOU permite convertir en edificios de uso turístico. Pero, ¿qué significa exactamente este grado de protección? pues que no se puede emprender cualquier tipo de reforma sobre estos edificios, sino que deben a atenerse a modificaciones muy estrictas, por lo que se hace complicada su conversión a vivienda, motivo por el que se ha relegado al uso turístico por parte del Consistorio.

En concreto, el Plan de Ordenación Urbana (PGOU) especifica que estas fincas se "deben conservar sin alterar los elementos de diseño del edificio en los pertinentes arreglos, ateniéndose así a toda una serie de limitaciones en la intervención de los mismos". En concreto, el grado 0, que suelen ser casas palacio, protege la totalidad del edificio, preservando "sus características arquitectónicas tanto exterior, como la posición de los planos de fachada, la distribución del espacio interior y, en general, todos los rasgos que individualizan el edificio como parte del patrimonio monumental". Además, sólo se permiten obras de restauración –empleando los elementos materiales y arquitectónicos originales–, conservación y consolidación, así como la demolición de cuerpos añadidos al edificio original.

En cuanto al grado de protección 1 es muy similar, pues del mismo modo también debe preservar

sus características arquitectónicas, la envolvente exterior del edificio, la posición de los planos de fachada, la disposición de elementos comunes y de la distribución vertical.

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