Cinco preguntas clave sobre el uso del patinete eléctrico en Cádiz

Ordenanza de Circulación

Un resumen de la nueva norma, cuyo incumplimiento podrá conllevar multas de hasta 602 euros

Un patinete eléctrico por el carril bici.
Un patinete eléctrico por el carril bici. / Jesús Marín

El Ayuntamiento de Cádiz ha aprobado este viernes la nueva Ordenanza de Circulación, que reacciona a la irrupción de los patinetes y otros vehículos eléctricos intentando establecer unos límites. La norma, en periodo de alegaciones, modifica la del año 2002 y se adapta con la idea "de armonizar la convivencia y seguridad entre los usuarios de estos vehículos de movilidad personal con el resto de usuarios de la vía”. Recordamos algunas claves del código de las dos ruedas que recoge el nuevo documento.

  • ¿Quién podrá circular en patinete?

A los conductores de estos patinetes eléctricos se les requerirá una edad mínima para circular de 15 años, salvo en los casos en los que los menores de esa edad vayan acompañados de sus padres o tutores. Y tendrán las mismas condiciones respecto al consumo de alcohol y estupefacientes que al resto de conductores; no pudiendo igualmente utilizar el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo.

El casco es un elemento recomendable, y pasa a ser obligatorio en los menores de 18 años. Además, se obligará al uso de elementos reflectantes a los conductores de patinetes y vehículos similares que circulen de noche.

  • ¿Por dónde podrán circular?

Como regla básica, los vehículos de movilidad personal, tendrán prohibido circular “en las aceras, las plazas, los parques, los jardines y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones”. Tampoco podrán circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, salvo en aquellos casos en los que la velocidad esté limitada por debajo de 20 kilómetros por hora.

Sí podrán circular por los carriles bici de la ciudad (a menos de 10 kilómetros por hora en los casos de carriles no segregados del espacio de patones y a menos de 20 kilómetros por hora en el resto de casos), por las calles que tengan la velocidad limitada a 20 kilómetros por hora, y por vías en las que esté expresamente señalizada su posibilidad.

  • ¿Dónde se podrá estacionar?

A tenor del texto de la normativa del Ayuntamiento de Cádiz, se antoja complicado aparcar un patinete en Cádiz. Sí puede hacerse en los aparcabicis (si caben), en espacios autorizados o habilitados por el Ayuntamiento (si los hubiera) y en partes no prohibidas expresamente por la ordenanza. Y no puede hacerse, porque lo prohíbe expresamente la ordenanza, atados a árboles, semáforos, farolas, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas, elementos de mobiliario urbano, zonas de aparcamiento reservado para minusválidos, o de carga y descarga, o regulado (zona azul y naranja), en aceras inferiores a tres metros libres de obstáculos, o donde esté prohibido el estacionamiento general.

  • ¿Habrá multas por no cumplir la norma?

En los casos de infracciones, la ordenanza prevé multas que pueden llegar a los 602 euros, en función de la gravedad. La Policía Local queda facultada, en base a este proyecto de ordenanza, a retirar de la circulación o inmovilizar a este tipo de vehículos, bien porque excedan las características técnicas aplicables, bien por motivos de seguridad, por interés general de los ciudadanos o cuando se considere que el vehículo está abandonado. En todos estos casos, el protocolo para la posterior recuperación del vehículo será similar al del servicio de grúa.

Un patinete eléctrico por San Juan de Dios en una imagen de final de julio.
Un patinete eléctrico por San Juan de Dios en una imagen de final de julio. / Fito Carreto
  • ¿Cuáles son los vehículos considerados de movilidad personal?

La ordenanza municipal que está en proyecto distingue hasta seis tipos distintos de los denominados vehículos de movilidad personal: el básico (donde estaría el patinete eléctrico, junto a la rueda eléctrica y las plataformas eléctricas); un segundo tipo de vehículos de mayores dimensiones (como el segway o patinetes más grandes); y un tercer tipo que reúne a los vehículos de más de dos ruedas y que se divide, a su vez, en otros tres tipos (en función de su uso personal, para transporte de viajeros o para transporte de mercancías). Básicamente tienen las mismas normas y limitaciones cada vehículo, con determinadas precisiones que especifica la normativa.

Las normas para los ciclistas

La nueva ordenanza dedica otro bloque normativo a los carriles bici, señalando algunas de las normas que entrarán en vigor. Entre otras, destacan que los ciclistas tienen la prioridad sobre los peatones en las vías ciclistas, y sobre los vehículos a motor en las zonas de prioridad peatonal; que en el cruce de calzada el ciclista debe bajarse del vehículo y utilizar el paso de peatones (algo ya sabido pero muy poco común en la práctica); o que las personas con movilidad reducida podrán utilizar las vías ciclistas para desplazarse en silla de ruedas. La ordenanza obliga al ciclista a estar provisto de timbre, prohibiéndose expresamente el uso “de otro aparato acústico distinto”; y se obliga al uso de casco a los menores de 16 años. Al igual que con los vehículos a motor, se establecen multas de hasta 602 euros.

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