La presidencia de Eléctrica de Cádiz y el artículo 24
Los acuerdos y contratos firmados por Maite González podrían ser declarados nulos si prospera la teoría de Adelante
La concejala insiste en que su toma de posesión como concejala de Hacienda ampara sus funciones
¿Cuándo empieza a ejercer el presidente de Eléctrica de Cádiz? ¿En qué momento es efectivo la designación que por estatutos recae siempre en el -o la- teniente de alcalde delegado-a- de Hacienda? Esta es la pregunta que mantiene en desacuerdo al gobierno del Partido Popular y la oposición de Adelante Izquierda Gaditana, como quedó plasmado en el pleno del jueves de la pasada semana y como ha sacado a la luz pública la formación liderada por David de la Cruz, que estudia emprender acciones legales contra la presidenta de la sociedad, Maite González.
Insiste la propia González en que la clave de la controversia está en el artículo 24 de los estatutos de la sociedad, que establece que el cargo de presidente del consejo de administración “recaerá necesariamente en la persona que ostenta la condición de Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz”. “Fue el día 22 de junio cuando se firmó el decreto del nombramiento de mi persona como delegada de Economía y, en concreto, como la presidenta de Eléctrica de Cádiz, y también fue ratificado también en el Pleno. Como verán, se trata de un formalismo administrativo, de una manera de interpretar los estatutos pero, bueno, en los propios estatutos está ese artículo 24 que lo indica”, insistía ayer la concejala ante los medios de comunicación.
Pero más allá de artículo 24, la denuncia de Adelante radica en si la presidencia se ejerce de modo efectiva tal y como el concejal de Hacienda toma posesión, o si debe cumplir el formalismo de ser ratificado por el consejo de administración, que además debe nombrar o ratificar el resto de cargos (vicepresidente, secretario o gerente).
Fuentes consultadas por este medio consideran que, efectivamente, el presidente de Eléctrica no lo es hasta que no es formalmente nombrado y acordado por el consejo de administración. Es decir, que Maite González no podría ejercer la presidencia hasta que el consejo de administración así lo ratifique, a pesar de que el estatuto establece que no hay ninguna otra opción para cubrir la presidencia.
Ante este escenario, y siempre que la tesis de Adelante saliera adelante, las fuentes consultadas consideran que la única causa posible sería la de “anulación”; es decir, “que todos los contratos que haya firmado o los trámites que haya iniciado como presidenta sean declarados nulos y tenga que firmarlos de nuevo cuando sea formalmente designada por el consejo de administración”. Frente a esto, no consideran que a efectos legales exista ningún delito de prevaricación “ni parece que penalmente conlleve nada” el actual escenario que denuncia Adelante.
La única complicación, para los intereses de la responsable de Hacienda, sería que alguna empresa que pudiera verse afectada por esa hipotética anulación de los actos suscritos hasta ahora (recordando que Adelante denuncia que ha puesto en marcha tramitaciones para contratos por valor de 3,9 millones de euros) “pidiera daños y perjuicios por ver afectados sus intereses”.
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