¿Puede prohibir un piso turístico de Cádiz el alojamiento de menores de 35 años?
La Ley lo considera discriminación, por lo que se considera ilegal este tipo de restricciones
FACUA denuncia a un apartamento turístico de Málaga por impedir alojarse a menores de 35 años
Cádiz no descarta limitar los pisos turísticos por barrios, según la presión de alojamientos que sufra cada uno
Cádiz/No se trata de una pregunta que pudiera llevarse el viento. De hecho, posiblemente hay muchos alojamientos turísticos de la capital que imponen restricciones que están contra la ley y contra la igualdad de posibilidades de la ciudadanía ante una misma situación.
De hecho, lo ocurrido en Málaga hace plantearse este tipo de cuestiones para saber cómo se debe reaccionar si se encuentra un caso parecido en Cádiz.
La noticia publicada en distintos medios afirman que FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Dirección General de Ordenación Turística de la Junta de Andalucía al apartamento turístico Exclusive Plaza Constitución Málaga Center por impedir alojarse y hacer el check-in a personas menores de 35 años.
La asociación ha comprobado que este alojamiento, a través de su anuncio en el portal Booking, establece entre sus «normas de la casa» una restricción que se basa única y exclusivamente en la edad para poder realizar el registro de entrada y acceder al mismo.
FACUA advierte de que el check-in es un paso obligatorio que todos los usuarios deben de hacer antes de disfrutar del servicio de hospedaje contratado, bien sea un hotel, un hostal o un apartamento turístico. De este modo, que Exclusive Plaza Constitución Málaga Center imponga una edad mínima superior a la mayoría de edad para poder hacer este trámite carece de sentido alguno, ya que supone una discriminación hacia las personas con edad comprendida entre los 18 y los 34 años.
Es más, en el apartado de «Información importante sobre el alojamiento» va más allá del registro de entrada, y aparece una nota donde indica que «no confirme su reserva si alguno de los invitados es menor de 35 años». Es decir, no sólo impide el registro, sino que además prohíbe alojarse a menores de edad y personas de entre 18 y 34 años.
Qué dice la ley
El artículo 36 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía establece que «los establecimientos turísticos tienen la consideración de públicos, sin que el acceso a los mismos pueda ser restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación».
De este modo, el artículo 72 de esta norma califica como «infracción muy grave» la restricción en el acceso o la expulsión injustificada de un establecimiento turístico «cuando se realice por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación». Este tipo de infracciones serán sancionadas con multas de entre 18.001 y 150.000 euros.
El artículo 12 de la Constitución Española señala que «los españoles son mayores de edad a los dieciocho años». Además, el artículo 246 del Código Civil deja claro que los mayores de edad pueden «realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código». De este modo, no tiene ningún fundamento hacer dicha limitación a las personas con edades comprendidas entre los 18 y los 34 años.
Por todo ello, FACUA ha pedido a la Dirección General de Ordenación Turística de la Junta de Andalucía que abra un expediente sancionador al apartamento turístico Exclusive Plaza Constitución Málaga Center al entender que con dicha discriminación por edad se están vulnerando los derechos de los potenciales huéspedes.
Así que los aspirantes a hacer uso de algún apartamento turístico en Cádiz deberán tomar buena nota de esta aclaración por parte de Facua para no caer en este tipo de discriminaciones o similares.
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