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El Comité de Árbitros reconoce el grave error en el penalti

¿Por qué te pueden multar si vas en patinete por Cádiz?

Dos personas circulan por el carril bici de Cádiz en patinete y bicicleta. / Jesús Marín
R. D.

20 de octubre 2021 - 10:58

Los patinetes eléctricos se han convertido poco a poco en un medio más de transporte en la mayoría de las ciudades. La proliferación obligó al Ayuntamiento de Cádiz a iniciar a finales de septiembre una campaña de control de circulación para vigilarlos más de cerca.

En estas tres semanas, la Policía Local ha formulado un total de 308 denuncias por distintos incumplimientos. De ellas, 103 se han impuesto por circular por calle peatonal, 70 por circular con auriculares, 39 por circular con un pasajero, una por circular con dos pasajeros, 17 por utilizar una calzada no autorizada, 8 por utilizar estos vehículos siendo menor de 15 años y tres denuncias más por conducir un VMP bajo los efectos del alcohol.

Con carácter general, la DGT, en la guía de normas y sanciones con la que estrenó el 2021, definía y consideraba a los patinetes y VPM (con una o más ruedas y una única plaza) como "vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos (alcohol, drogas, etc.). Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.

Los patinetes deben circular entre 6 y 25 km/h y nunca podrán hacerlo por las aceras. También tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Más adelante, van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después desde que se publique la citada resolución.

¿Qué control y sanciones se recogen en Cádiz?

El consistorio gaditano recoge como infracción grave la circulación por aceras u otras zonas peatonales de estos vehículos. Apuntan además que la sanción prevista en el texto normativo para dicha infracción es de 200 euros.

Señala además que:

  1. Los vehículos de movilidad personal son de tipo unipersonal, no pudiendo circular con dos o más personas subidas en dichos vehículos. Los mismos no pueden tener asiento y, como indica la Ordenanza, únicamente están autorizados a circular por vías ciclistas y por calles cuya velocidad máxima sea 20 kilómetros por hora.
  2. La edad mínima para poder circular en vehículo de movilidad personal es de 15 años, siendo obligatorio el uso del casco a menores de 18 años y muy recomendado para mayores de dicha edad (se espera que, en breve, se produzca el cambio normativo estatal que obligue al uso del casco a todos los usuarios).
  3. Se recomienda también circular con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que se puedan producir.
  4. Están obligados a respetar las normas generales de tráfico, destacando entre otros aspectos, la prohibición de conducir haciendo uso del teléfono móvil o con auriculares.
  5. Igualmente se debe circular con los elementos de iluminación y elementos reflectantes adecuados en caso necesario y que están sometidos a controles de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

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