Las sanciones en Cádiz por bajar la basura fuera del horario permitido
La Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos establece los horarios en los que hay que sacar el bidón y recogerlo
La vigilancia sobre el horario de basuras y su recogida sigue sin funcionar en Cádiz
La limpieza es uno de los grandes problemas en Cádiz. Desde hace varios meses la ciudad no presenta su mejor aspecto en este sentido y muchas son las voces críticas que han denunciado la suciedad incrustada y permanente en varias zonas, algunas turísticas o de paso constante. Además de la falta de baldeo y de riego con productos químicos, en muchos casos son los propios ciudadanos los que depositan basura o restos en el suelo, fuera de las papeleras o de los contenedores dispuestos para tal fin.
Al respecto, el Ayuntamiento de Cádiz, a través de la Delegación de Medio Ambiente, cuenta con una Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos que establece el horario en que se pueden despositar la basura en los contenedores y las multas que conlleva no cumplir las normas recogidas en este documento.
Horario para depositar la basura
Los residuos urbanos y asimilables deben ser depositados por los ciudadanos en los contenedores grises de 2.400 litros situados en la vía pública (extramuros y ronda del centro histórico) o en los contenedores del mismo color de 120 litros y 240 litros que cada finca custodia (calles internas del centro histórico).
La recogida se realiza a partir de las 23:00 horas y debe finalizar antes de las 7:00 horas. Tiene lugar con frecuencia diaria, excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero, días en los que se disponen dos equipos en extramuros y dos en intramuros, en turno de mañana.
Los ciudadanos deben depositar los residuos en los contenedores grises entre las 21:00 y las 23:00 horas.
En el centro histórico se colocarán los contenedores de cada finca entre las 21:00 horas y las 23:00 horas sobre la acera, debiendo retirarse al día siguiente antes de las 09:30 horas en días laborales y de las 10:30 horas en domingos y festivos.
En época estival, se dispone de un servicio de repaso de recogida de residuos urbanos, en horario de tarde, con un camión de caja abierta y un peón conductor, en las zonas que por su uso lo requieren.
Condiciones para depositar la basura
Según la ordenanza, estas son las condiciones para depositar la basura en los contenedores de los edificios residenciales.
- Utiliza bolsas adecuadas y debidamente cerradas para evitar derrames y malos olores.
- Deposita las bolsas en el contenedor gris.
- Coloca el contenedor frente a la puerta del inmueble y sobre la acera de 21:00 a 23:00 horas.
- Colabora en el mantenimiento y conservación del contenedor.
Sanciones
El régimen sancionador de la ordenanza municipal contempla infracciones leves, graves y muy graves que van desde los 100 a los 3.000 euros.
Así las infracciones leves podrán tener una sanción económica de 100 a 750 euros y en ellas se contempla la mayoría que pueden cometer los vecinos en el depósito diario de sus residuos, entre ellas incumplir el horario:
- Depositar residuos fuera de los contenedores establecidos.
- Negarse por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a disposición delAyuntamiento los residuos por él producidos, cuando así se le requiera.
- Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por el Ayuntamiento en esta ordenanza o en las resoluciones que se dicten.
- Impedir las operaciones de carga, descarga y traslado de los residuos, así como la colocación de contenedores sin autorización.
- Obstaculizar el acceso de los vehículos de carga a los contenedores y, en general, impedir de cualquier modo la realización de las diversas actividades de prestación del servicio.
- Evacuar residuos por la red de alcantarillado.
- Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ordenanza.
- Mezclar residuos orgánicos con tierras y escombros.
- Sustraer residuos una vez que hayan sido correctamente depositados.
- Cualquier conducta que afecte a las operaciones de recogida de residuos.
- Dañar los contenedores.
- Romper papeleras instaladas en la vía pública.
- Depositar residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
- Manipular los residuos depositados en papeleras y contenedores
- No separar los residuos de papel-cartón, vidrio y envases de forma no separativa en los contenedores específicos.
- Esparcir la basura de los contenedores.
- No retirar los contenedores de los edificios de viviendas de la vía pública en el horario establecido.
- Abandonar restos de jardinería en la vía pública.
- Arrojar restos o residuos a la vía pública incumpliendo las instrucciones municipales.
- Efectuar descarga de material incumpliendo las instrucciones municipales o sin autorización.
- Ensuciar la vía pública arrojando botellas o cualquier otro residuo o desecho.
- Depositar escombros en lugares no autorizados.
- Abandonar muebles, electrodomésticos o enseres en la vía pública.
- Regar plantas siempre que puedan generar molestias a los ciudadanos o ensucien o causen daños en la vía pública.
- Verter a la vía pública el agua de la condensación de los aires acondicionados.
- Arrojar cualquier tipo de octavillas a la vía pública.
- En general, realizar cualquier tipo de actividad que ensucien la vía pública.
- Todas las demás conductas contrarias a lo preceptuado en esta ordenanza que no tenga la calificación de grave o muy graves.
Además, ser reincidente en estas conductas leves puede convertirse en sanción grave, cuya sanción iría de 751 euros a 1.500. Además aquí se encontrarían:
- La reincidencia de faltas leves en un año.
- Depositar residuos clínicos no susceptibles de recogida.
- Abandonar cadáveres de animales o inhumarlos en terrenos de propiedad pública.
- Depositar petardos, colillas de cigarrillos, brasas, cenizas u otras materias encendidas o inflamables en las papeleras, contenedores o vía pública.
- Colocar una cuba con residuos en la vía pública sin autorización o contraviniendo las normas municipales.
- Depositar residuos peligrosos en los contenedores de residuos domiciliarios.
- Actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras o instalaciones municipales no consideradas muy graves.
- Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización o entregarlos a quien no tenga tal autorización.
- Negar información solicitada por el Ayuntamiento sobre los residuos potencialmente peligrosos o sobre su origen, características, forma de tratamiento,etc.
En muy graves, entre 1.501 y 3.000 euros, estarían la reincidencia en la comisión de faltas graves en un año; cualquier conducta de las recogidas en los apartados anteriores o de otra índole que origine situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas y bienes en general o infracciones relativas a abandono, vertido y eliminación de residuos tipificadas en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
Las personas responsables serán las que directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora, o aquellas que ordenen dicha actividad cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden. Además, si el autor fuese menor de edad, se exigirá la responsabilidad de los padres o tutores legales sobre el pago de la sanción y la reparación de los daños.
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