Las solicitudes para poder celebrar cotillones en Cádiz se podrán entregar hasta el 11 de diciembre

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El alcalde de Cádiz, Bruno García, publica el bando municipal con las condiciones para autorizar las fiestas de Nochevieja

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Un cotillón de Nochevieja.
Un cotillón de Nochevieja. / Juan Carlos Toro

Cádiz/El alcalde de Cádiz, Bruno García, ha publicado un bando municipal en el que se recogen las condiciones generales para poder celebrar un cotillón en la capital gaditana. Todas las empresas interesadas en realizar una fiesta de Nochevieja tienen de plazo hasta el 11 de diciembre para presentar su solicitud y toda la documentación requerida para poder garantizar la seguridad de esta celebración.

Así, y en virtud de lo que marca la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, así como el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, en primer lugar el bando señala que los establecimientos que estén considerados como salas de fiestas, salones de celebraciones, teatros y auditorios no deberán solicitar autorización expresa para la celebración de un cotillón, debiéndose celebrar según las limitaciones que contengan estas actividades y no se produzcan alteraciones ni en las condiciones técnicas ni en la distribución del espacio.

Por este motivo, están obligados a pedir autorización municipal aquellos establecimientos que estén autorizados para el desarrollo de otras actividades o aquellos salones de celebraciones, salas de fiestas, teatros y auditorios en los que el promotor del cotillón sea diferente al titular de la licencia.

Los establecimientos que estén interesados en celebrar este evento durante la Nochevieja deberán presentar los siguientes documentos: autorización del titular de la licencia, copia autentificada de la póliza y recibo acreditativo del abono de primas de seguro de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas adecuado al aforo previsto (Decreto 109/2005, de 26 de abril), copia autentificada de contrato con empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio del Interior (Decreto 258/2007, de 9 de octubre) en caso de superar un aforo de 750 personas y el proyecto de instalación y el certificado de seguridad y solidez del establecimiento para el montaje de instalaciones adicionales.

Por último, el bando municipal avisa que si un cotillón se celebra sin autorización municipal se podrá suspender de manera inmediata, además de imponerse las sanciones que están estipuladas en la legislación vigente.

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