El Tribunal Constitucional reconoce en Cádiz la igualdad de derechos de las madres trabajadoras de familias monoparentales

El Pleno de este órgano, celebrado de forma extraordinaria en el Oratorio de San Felipe Neri, estima los recursos de cuatro mujeres, una de ellas andaluza, a las que se les había denegado la ampliación del permiso de maternidad

El Tribunal Constitucional celebra a Cádiz como "la ciudad del constitucionalismo español"

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, y su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas.
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, y su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas. / Julio González

Cádiz ha protagonizado este 18 de marzo un nuevo episodio de la historia del constitucionalismo español al celebrarse en el emblemático Oratorio de San Felipe Neri un Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional, el tercero que tiene lugar fuera de su sede oficial de Madrid en sus 45 años de vida y, para más honra de la sociedad gaditana, el segundo de ellos que acoge la ciudad donde se promulgó la Constitución de 1812. Una sesión jurisdiccional cuyos frutos, además, contribuyen a avanzar en uno de los grandes desafíos que tiene por delante toda comunidad democrática que se precie de serlo, la de conseguir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

En este sentido, el Pleno del intérprete supremo de la Constitución ha dado un paso más en este camino estimando el recurso de amparo de cuatro trabajadoras, una de ellas andaluza, madres de familias monoparentales, a las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (y las sucesivas reclamaciones por vía judicial) les había denegado la ampliación en 16 semanas más (es decir, el periodo que le hubiera correspondido al segundo progenitor si se hubiera tratado de una familia biparental) de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo, tal y como han explicado al término de la sesión el presidente del órgano jurisdiccional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, y su vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas.

Así, en una de las salas del vecino, y normalmente clausurado, Centro de Interpretación de la Constitución de 1812, los máximos representantes de este tribunal han dado cuenta de la resolución de un Pleno donde los magistrados han sentido "una profunda emoción" al sentirse directamente "vinculados" con "una época en la que se declaró la soberanía popular y se aprobó la Constitución", según han expresado Conde-Pumpido y Montalbán que, también, elevan a "hito" la decisión tomada en Cádiz de aceptar el recurso de estas trabajadoras ya que supone abundar "en una labor ingente que ha realizado el tribunal durante 45 años de historia para desterrar cualquier discriminación contra la mujer por el mero hecho de serlo, sea esa discriminación laboral, política, familiar, social o económica".

Y es que, según explicó el presidente del Constitucional, a las demandantes se les ha reconocido una discriminación por razón de sexo con vulneración del artículo 14 de la Constitución, que es el artículo que consagra, el derecho a la igualdad. "A estas mujeres, madres trabajadoras en familias monoparentales, les hemos reconocido el derecho a disfrutar de un permiso de nacimiento y cuidado de hijos igual que el que les corresponde a las familias biparentales. Así reparamos la diferencia de trato que se producía entre los niños y las niñas nacidas en familias monoparentales o en familias biparentales. Este trato discriminatorio no lo consideramos razonable ni proporcional porque implicaba que los hijos tenían un periodo de cuidado distinto a pesar de tener las mismas necesidades. Además suponía un impacto negativo, no solo sobre los hijos, sino también en las mujeres trabajadoras, porque en la mayor parte de estos supuestos de familias monoparentales son las madres las que tienen que hacerse cargo de estos hijos", ha argumentado.

En la misma línea, la vicepresidenta ha recordado que "eesde su inicio, el Tribunal Constitucional ha identificado a la maternidad como un factor que ha actuado históricamente de manera discriminatoria contra las mujeres dificultando por ejemplo el acceso al trabajo y ahora, en el día de hoy, hemos detectado una discriminación por omisión del legislador que no contempló el hecho de que hay familias monoparentales, mayoritariamente compuestas por mujeres, que por este hecho no se le ha reconocido el mismo periodo que en el caso de su progenitor". "Es decir que vamos avanzando e identificando sectores donde todavía puede producirse efectos discriminatorios y que el Tribunal Constitucional intenta restablecer y restablecer con sus ejemplos", ha incidido.

Para paliar esta desigualdad, el Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina sentada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró inconstitucional que la normativa legal aplicable no prevea que las madres de familias monoparentales extiendan su permiso y prestación por nacimiento y cuidado de hijo por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir.

En consecuencia, estas cuatro sentencias en las que han sido ponentes los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Juan Carlos Campo, y los propios presidente y vicepresidenta del Tribunal Constitucional, anulan las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas, y ordenan retrotraer las actuaciones para que el INSS dicte nueva resolución en la que se adicione al permiso y correspondiente prestación para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

Además, como ha recordado Conde-Pumpido, el Constitucional ha señalado en su dictamen "la necesidad de reformar la ley para acomodarla al criterio constitucional" que se ha establecido por esta sentencia del 18 de marzo en Cádiz.

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