El TSJA absuelve a una pareja condenada por robar y retener a una mujer en Cádiz

El Alto Tribunal andaluz exculpa a los procesados al considerar que el testimonio de la supuesta víctima, principal prueba de cargo, es ambiguo, indeciso y está plagado de contradicciones de calado

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Barrio San Juan, en Cádiz
Barrio San Juan, en Cádiz / Miguel Gómez
J.A.

07 de marzo 2025 - 13:20

Cádiz/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a una pareja con penas de cárcel por delitos de robo con violencia, coacciones y lesiones contra una mujer en una vivienda en la capital gaditana.

Así, la nueva sentencia absuelve ahora a los condenados al considerar que el testimonio de la supuesta víctima, prueba acusatoria básica para la condena, es "incoherente, oscilante, poco inteligible y mediatizado por el reciente consumo de estupefaciente en la velada de los hechos".

Según la sentencia, los hechos se remontan a la madrugada del 8 al 9 de mayo de 2023, cuando los dos condenados, más un tercero acusado de resistencia y amenazas, se encontraban con la víctima en una vivienda del centro de Cádiz, en la que tenían alquilada una habitación.

Allí se produjeron unos altercados que, según informó en su momento la Policía, llevó a su intervención tras recibir una llamada donde varios vecinos de la calle San Juan informaban que varias personas habrían entrado en una vivienda portando objetos robados, entre ellos, un patinete eléctrico. Una vez los agentes en lugar, recabaron el testimonio de los vecinos, que indicaron que en la tercera planta había varias personas y se oían voces y golpes.

Los agentes entraron en el inmueble y comprobaron que efectivamente se oían gritos procedentes del interior de una vivienda ubicada en la tercera planta. Al llamar a la puerta, les abrió una mujer en actitud temerosa y ante la sospecha de que hubiera alguien más en el interior, los agentes interrogaron a la mujer, que al final manifestó que dentro se encontraban tres personas que la habían encerrado en la vivienda durante varias horas.

Continuó relatando a los agentes que había acudido al domicilio para reclamar un dinero que le debían pero no logró su objetivo, ya que al mantenerla en el interior contra su voluntad le habían robado el bolso, el dinero, una cadena de oro e incluso la obligaron a la fuerza para que realizara unas transferencias bancarias a personas desconocidas.

Asimismo, relató que había sufrido varios golpes, agrediéndola con patadas y puñetazos por todo el cuerpo y dejándola encerrada en el cuarto del baño e incluso con amenaza de muerte cuando tuvo ocasión de escapar de la casa.

Por todo ello, uno de los hombres que estaba en el interior fue condenado por la Audiencia de Cádiz a cinco años de cárcel por un delito de robo con violencia y un año y tres meses por los delitos de resitencia, coacciones y amenazas. Por su parte, una mujer que también estaba en el interior de la vivienda fue condenada con dos años por el delito de robo y siete meses por las coacciones y lesiones, mientras que un tercero fue condenado a nueve meses por los delitos de resistencia y amenazas.

Los tres procesados presentaron recurso ante el TSJA, que ha revocado la sentencia y ha variado los hechos probados de la misma, al considerar que "la prueba básica que conduce al pronunciamiento condenatorio radica en el testimonio" de la mujer-víctima; sin embargo, tras visionar la declaración prestada en el juicio y proceder a su cotejo con el resto de manifestaciones emitidas en la misma causa y con los testimonios de los testigos, llega a la conclusión de que "el relato es ambiguo, indeciso y plagado de contradicciones de considerable calado", además de ser "desmentido" por los testigos que estaban presentes en el momento de los hechos.

Por todo ello, el TSJA revoca la sentencia de primera instancia por cuanto no ve acreditado que en el transcurso de la discusión mantenida en la vivienda por temas económicos los ahora exculpados robaran las pertenencias a la mujer ni que la hicieran permanecer encerrada en un cuarto de baño.

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