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La decisión del Tribunal Supremo que pone coto a la proliferación de viviendas de uso turístico, avala a las comunidades de vecinos que prohíban expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica.
En concreto han sido dos los casos llegados hasta la Sala Civil del Supremo, uno en Oviedo y otro en San Sebastián. Las dos comunidades de vecinos habían prohibido en sus estatutos que las viviendas de los edificios fueran destinadas a actividades económicas, y tras ser recurrido por las empresas que explotaban las viviendas con fines turísticos, finalmente el Supremo les ha dado la razón a los vecinos del edificio.
En Cádiz capital el registro de VFT de la Junta de Andalucía ya suma 2.630 viviendas con 123.474 plazas, aunque se desconoce el número real destinado a este fin, pues existen viviendas usadas con este fin que no están registradas, y viviendas registradas que no tienen este uso.
Según la Ley de Propiedad Horizontal la Junta de Propietarios puede decidir prohibir el uso de los pisos de la finca como inmuebles de alquiler vacacional. No obstante, se deben reunir una serie de condiciones para ello:
Si se desea restituir la libertad que tenían los propietarios para efectuar un alquiler vacacional, podrá hacerse consiguiendo 3/5 de los votos a favor de eliminar la prohibición de manera definitiva. Deberá acudirse al Registro para informar de la nueva situación.
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