Así serán las zambombás en Cádiz: fechas, plazos de solicitud y permisos
Navidad 2022
El alcalde emite un bando municipal para regular estas manifestaciones culturales, para las que no será necesaria autorización en caso de no ser profesionales
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El alcalde de Cádiz, José María González, ha emitido un bando municipal en el que informa de que el plazo para celebrar las tradicionales zambombás navideñas será entre el 25 de noviembre y el próximo 5 de enero en horario de 14.00 a 00.00 horas.
Será necesario presentar solicitud para organizar zambombás de tipo profesional que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos; de actividades recreativas, entendidas y concebidas como aquellas en las que el establecimiento o local contrata la actuación, aún cuando no perciban remuneración, y en las que los usuarios adquieran la condición de público/espectador.
También se deberá solicitar autorización para las zambombás que se celebren en plazas, calles y espacios de dominio público organizadas por particulares.
Con el objetivo de poder tramitar la autorización previa como actividad extraordinaria, los organizadores quedan obligados a presentar la solicitud habilitada al efecto con 15 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento.
En el caso de establecimientos y locales la solicitud irá dirigida a la Delegación Municipal de Urbanismo, mientras que en el caso de espacios de dominio público, terrazas o veladores la solicitud se deberá entregar en la Delegación Municipal de Vía Pública.
Sin autorización
Por otra parte, quedan exceptuadas de la necesidad de obtener autorización municipal previa y extraordinaria aquellas que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de salas de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, siempre que se realicen bajo los requisitos y límites de la misma.
También quedan exentas aquellas de carácter tradicional, entendidas como aquellas celebraciones participativas en las que no hay separación entre protagonistas y el resto del público, que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculo público y actividades recreativas, siempre que se desarrollen entre los días 25 de noviembre y 5 de enero (de 14.00 a 00.00 horas), no superen los límites de ruido y no usen equipos amplificadores de sonido y o reproductores de música.
Dado el carácter extraordinario de este tipo de eventos, no se autorizarán zambombás para un mismo establecimiento que respondan a una programación cíclica o se pretendan celebrar con periodicidad. Es por esto por lo que sólo se podrán otorgar un máximo de cinco autorizaciones por establecimiento.
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