Apelación tumba el recurso del Madrid

El Comité ratifica la sentencia del Juez Único de Competición y da de nuevo la razón al Cádiz. Los blancos acudirán al Tribunal Administrativo del Deporte, que se reúne mañana

Redacción /Efe /Cádiz

10 de diciembre 2015 - 18:43

El Comité de Apelación ratificó la sentencia del Juez Único de Competición y rechazó el recurso presentado por el Real Madrid tras ser eliminado de la Copa del Rey por la alineación indebida de Denis Cheryshev en la ida de la eliminatoria frente al Cádiz. Se cumple así lo esperado, aunque a los amarillos aún les queda un último escollo para verse oficialmente en octavos. Y es que el conjunto blanco elevará su protesta al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que se reúne este viernes y podría tomar una decisión definitiva al respecto.

La RFEF ha confirmado la decisión del Comité de Apelación y el Real Madrid tiene un plazo de quince días ahora para recurrir esta decisión ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), al que puede solicitar la suspensión cautelar de la sanción impuesta por el juez único de Competición la semana pasada, que estimó la denuncia del Cádiz por la alineación de Cheryshev.

El TAD tiene previsto reunirse mañana a las 13.00 horas, confirmaron fuentes del tribunal, a expensas de la entrada del recurso del Real Madrid, que mantiene los preparativos para el encuentro de vuelta contra el Cádiz, el miércoles 16 a las 21.00 horas.

En una resolución de once folios, los miembros del Comité De Apelación, José Mateo (presidente), Carlos González y Arturo Manrique, han rechazado los argumentos del Real Madrid en su defensa, centrados principalmente en la "falta de constancia de la notificación personal de la sanción en cuestión tanto al jugador como al club denunciado".

Según Apelación, el Código Disciplinario de la RFEF (artículo 41) señala que "la notificación personal puede realizarse a través del club o SAD al que pertenezca en cada momento, siendo válida a todos los efectos" y que en este caso se hizo "por fax dirigido a la sede social del club (Villarreal) a que entonces pertenecía el jugador".

"Son numerosas las ocasiones en que el Tribunal Supremo se ha pronunciado por la plena validez del fax para la práctica de las notificaciones. Es una cuestión sobre la que no puede haber debate", sostiene el Comité.

El mismo insiste en que el hecho de que el jugador no recibiera personalmente la notificación "no es lo que condiciona la validez de ésta, sino que se hiciera en el domicilio o sede social del club a que pertenecía el jugador entonces", como queda acreditado en este caso.

También afirma que aunque pudiera probarse que el Villarreal no informó al jugador ni al Real Madrid esto afectaría "a la probada demostración que la notificación se hizo correctamente, como acredita el fax que hemos citado, dirigido al club de que dependía" Cheryshev.

"Siempre en el terreno de las conjeturas, puede pensarse en lo inverosímil que resulta que nadie en el club recurrente parara mientes en la página web de la RFEF, o en las relaciones que suelen hacerse indicando los jugadores con sanciones pendientes. Son temas marginales que nada añaden ni quitan a la ajustada prueba representada por el fax dirigido al club Villarreal CF. Manifiestamente, cada club es responsable de la idoneidad de sus jugadores para ser alineados", agrega

La decisión de Apelación ratifica la adoptada el día 4 por el juez único de Competición, Francisco Rubio, quien consideró que hubo alineación indebida de Cheryshev en el partido contra el Cádiz, ya que el jugador fue sancionado el 6 de marzo con un partido por acumulación de tarjetas amarillas" y la sanción "le fue notificada al Villarreal", club donde estaba cedido la temporada pasada

El Real Madrid, que también fue multado con 6.001 euros, ya anunció su intención de llegar hasta el TAD para evitar su eliminación copera y argumentó una resolución anterior de este tribunal en la que reconocía expresamente la necesidad de notificación personal de la sanción para que ésta sea efectiva cuando resolvió un recurso de un club de fútbol femenino.

El TAD está presidido por Enrique Arnaldo (Catedrático de Derecho Constitucional) y formado por Miguel Pardo (Abogado del Estado), Blanca Lozano (Catedrática de Derecho Administrativo), Koldo Irurzun (Profesor titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social), Tomás González (Abogado del Estado), Andreu Camps (Catedrático de legislación, organización y administración del deporte), Fernando Corral (Abogado) y Carmen Valverde (Técnico Superior en Especialidad Jurídica).

El Cádiz acepta la decisión, sin más

El Cádiz Club de Fútbol, al igual que sucediera el pasado viernes en el dictamen del Juez de Competición, se reafirma en su política de aceptar toda resolución que llegue a través de los diferentes estamentos deportivos que rigen la competición, según ha informado el club en un comunicado.

Entendemos que desde esta entidad no debemos realizar ningún tipo de manifestaciones. El consejo de administración está obligado a velar por los intereses tanto del Cádiz como de los cadistas, y en esa línea continuará trabajando día a día.

Desde este comunicado se insiste en la importancia de la competición liguera, y en el partido que este sábado nos enfrentará al Jumilla, para el que todos los estamentos debemos trabajar con el fin de conseguir una nueva victoria.

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