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Archivada una querella del Cádiz CF contra Pina, Cordero y Labrador

La magistrada no aprecia delitos de administración desleal y falsedad documental denunciados por Vizcaíno

Cordero (i), Pina y Vizcaíno, cuando estaban juntos en el Cádiz. / Cádiz Cf

13 de noviembre 2020 - 16:11

Cádiz/María del Carmen Fornell, magistrada del Juzgado de Instrucción Número 1 de Cádiz, ha acordado el sobreseimiento provisional de la querella presentada por el Cádiz CF contra Quique Pina, Juan Carlos Cordero y Enrique Labrador por presuntos delitos de administración desleal y falsedad documental durante su estancia en la entidad cadista. La jueza archiva la querella al "no poderse entender acreditada la comisión de delito alguno". El auto puede ser recurrido.

La querella presentada por el presidente del Cádiz CF, Manuel Vizcaíno, tenía una doble vertiente. Por un lado, denunciaba falsedad documental en los contratos de los jugadores Momo Mbaye y Cavin Diagne por la supuesta falsificación de las firmas del propio presidente y del secretario del consejo de administración, Martín José García Marichal. Esos contratos se formalizaron durante la etapa de Pina como gestor deportivo.

Las magistrada expone que firmas estampadas en dichos contratos han sido objeto de dos periciales caligráficas, una de ellas realizada por los especialistas en grafoscopia de la Brigada provincial de Policía Científica de Cádiz y la otra presentada por la parte querellante y realizada por el laboratorio forense Tartessos. "El primero de los informes periciales concluye que no es posible adjudicar ni descartar la autoría de las rúbricas al presidente o al secretario. El segundo las considera falsas y entiende que su autoría no es atribuible a los Sres. Vizcaíno y García Marichal. La contradicción entre el informe pericial realizado por la Policía a instancia del Juzgado y el aportado por la querellante ya impediría que prosperara la acusación a falta de otros elementos incriminatorios".

Examinado en su conjunto las diligencias practicadas, la jueza explica que "debe considerarse que si bien el Sr. Vizcaíno no estaba presente físicamente en el momento de la firma de los contratos de los jugadores Mbaye y Diagne, tenía pleno conocimiento y contacto directo con el investigado, que por este le fue remitido un correo electrónico al presidente con el documento firmado del jugador y procedió a su firma mediante la aplicación Sign Easy. La testifical del Sr. Labrador encuentra apoyo en la declaración de Mbaye y la documental obrante en los folios 402 a 411 ( contrato de Diagne) y como señala el Ministerio Fiscal y es lógico suponer, a falta de indicios de lo contrario, el mecanismo de firma de los contratos de Mbaye y Diagne probablemente fue similar".

Añade que "no es descartable que tal como sostiene el investigado pusiera antes de la firma por la app un garabato con la autorización del presidente para entregar una copia en ese momento al representante; no obstante no puede perderse de vista el resultado de las periciales y por ello debe considerarse que no puede entenderse acreditada ni tan siquiera indiciariamente que el investigado haya cometido un delito de falsedad documental".

Por otro lado, sobre el presunto delito de administración desleal e imposición de acuerdo abusivo en la renovación del contrato de Cordero cuando Pina gestionaba la parcela deportiva, la magistrada considera que "independientemente de que el Consejo de Administración tuviera o no conocimiento de que se iban a modificar las condiciones de contratación del sr. Cordero y la llamativa cláusula de rescisión de 2.000.000 € que se contiene en la adenda posterior (14 noviembre de 2014) debe concluirse que las condiciones de la contratación entraban en las facultades del investigado, y que no supusieron una modificación de la naturaleza jurídica y efectos del contrato (así consta en el informe de 11 de junio de 2020 elaborado a petición del Cádiz CF) a lo que se une que pese a su cuantía, no parecen ser abusivas ya que no llamaron la atención ni del gerente del club ni tampoco de la LFP”.

La jueza señala la "la inexistencia de perjuicio económico" para el Cádiz CF, ya que, pese a que Vizcaíno dijo que el nuevo contrato del entonces director deportivo no era asumible por el club, "puesto fin al litigio entre la entidad deportiva y el sr. Cordero mediante un acuerdo en el ámbito laboral con el que se da por cerrada satisfactoriamente entre las partes la controversia de la que trae causa las presentes diligencias, debe incidirse en que no consta que efectivamente el hipotético perjuicio se haya materializado y cuantificado, sin que el último informe aportado por la querellante haga variar tal consideración”.

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