Visto y Oído
Broncano
Cádiz/El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha comunicado el archivo del expediente a Juan Cala, en referencia al encuentro Cádiz CF-Valencia disputado el pasado 4 de abril, cuando el valencianista Diakhaby acusó al cadista de haberle lanzado un insulto racista.
En la resolución del Comité se "comparte la conclusión alcanzada por el Sr. Instructor respecto a la prueba practicada y que la misma no permite afirmar que el supuesto insulto racista haya quedando por acreditado". Haciendo un análisis de todas las pruebas documentales aportadas: informe de investigación, soportes audiovisuales e informes de LaLiga. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles.
Cabe recordar que el Comité de Integridad de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) puso en conocimiento del Comité de Competición los hechos ocurridos durante la disputa del encuentro entre el Cádiz CF y el Valencia CF, disputado en el estadio Ramón de Carranza, como consecuencia de un presunto incidente racista de Juan Cala a Mouctar Diakhaby, del cual no existieron pruebas.
Manteniendo la consideración de presunta manifestación, estos hechos requerirían la actuación de órganos disciplinarios, por su presunta gravedad, motivo por el cual se dio traslado de esta situación al citado Comité de Competición, que fue el organismo que abrió y estudió el expediente dentro de un proceso de investigación en el que se analizaron todas las imágenes de la mencionada acción de la que el valencianista acusó al cadista.
El instructor del expediente sancionador abierto al futbolista del Cádiz CFJuan Cala comunicó el 30 de abril al Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) su propuesta de sobreseimiento del mismo.
En un informe de ocho páginas realizado por Juan Antonio Landaberea Unzueta, el instructor concluyó que el supuesto insulto racista de Juan Cala a Mouctar Dyakhaby "no ha quedado acreditado", y "para desvirtuar la presunción de inocencia resulta precisa la certeza de los hechos obtenida de la libre apreciación de las pruebas, certeza que en este caso es inexistente", afirmaba tajante.
En el informe se recogía como "ninguno de los numerosos archivos audiovisuales obrantes sirven para discernir un presunto insulto racista", al igual que los informes aportados por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) concluyeron "en los mismos términos de negación de la prueba del insulto".
Incluso se hizo referencia a un segundo informe de la empresa Apherton Grupo Investigación que reveló que "el análisis comportamental del jugador expedientado no mira ni se refiere directamente al jugador número 12 del Valencia, no apreciándose direccionalidad en lo mencionado hacia dicho jugador". Además, sobre las pruebas presentadas por el Valencia Club de Fútbol se concluyó que "no existen ningún testimonio directo ni indirecto del posible insulto", al igual que "todas las pruebas periciales practicadas concluyen unánimemente" que no existió.
También te puede interesar
Lo último
No hay comentarios