El Cádiz CF plantea otra ampliación de capital social
La entidad convoca Junta Ordinaria y Extraordinaria, en la que subsanará la ampliación de 2017 y propondrá la modificación de los estatutos para que el cargo de consejero sea retribuido
Cádiz/Por acuerdo del Consejo de Administración del Cádiz CF SAD, se convoca a los accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la entidad que tendrá lugar en el estadio Ramón de Carranza el próximo día 26 de diciembre, a las diez horas, en primera convocatoria, y el día 28 de diciembre de 2020, a las diez horas en segunda convocatoria. La ampliación de capital, establecer el carácter retribuido para el cargo de consejero y subsanar los errores o deficiencias de la ampliación de capital llevada a cabo en 2017, son tres de los puntos más destacados.
La Junta Ordinaria contará con el siguiente orden del día:
Primero.- Informe del presidente.
Segundo.- Informe sobre la gestión deportiva y económica de la temporada 2019/2020.
Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 2019/2020, finalizado el 30 de junio de 2020.
Cuarto.- Aprobación de la propuesta de distribución de resultados del ejercicio y de la gestión del consejo de administración 2019/2020, correspondiente al ejercicio concluido el 30 de junio del 2020.
Quinto.- Exposición del presupuesto para la temporada 2020/2021, que comprende desde 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
Junta Extraordinaria
En cuanto a la Junta Extraordinaria, el orden del día es el siguiente:
Primero.- Exposición a los accionistas del informe preparado por el Consejo de Administración del Cadiz C.F., S.A.D., sobre la calificación del registrador mercantil de Cádiz que deniega la inscripción de la escritura relativa al aumento de capital acordado por los accionistas del club con fecha 19 de mayo de 2017, y las alternativas de actuación para conseguir la inscripción del mismo.
Segundo.- Repetición ex novo del aumento de capital de 19 de mayo de 2017.
A fin de adaptarse a las condiciones que impone el Consejo Superior de Deportes, se propone la ampliación de capital social, actualmente fijado en un millón noventa y cinco mil novecientas cincuenta y dos euros, hasta la cantidad de dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y dos euros, es decir un millón cuatrocientos mil euros. Se llevará a cabo mediante la emisión de un millón cuatrocientas mil acciones de un euro, desde la 1.095.953 a la 2.495.952 en los siguientes términos.
a) Cada accionista actual podrá suscribir tantas acciones como le corresponda según Ley.
b) La forma de suscripción podrá ser o bien con cargo a aportaciones dinerarias (artículo 299 de la LSC), o bien con cargo a compensación de los créditos totalmente líquidos, vencidos y exigibles que se identifican en el informe a que se refiere el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital.
c) Se establecerán 3 fases de suscripción:
a. En la primera fase en un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción del aumento en el BORME, los accionistas que figuren inscritos y legitimados como tales en el libro de socios a la fecha de aprobación de la Junta General Extraordinaria de este acuerdo podrán realizar su suscripción, a través del ingreso en cuenta aperturada a tal efecto. Para poder llevar a cabo dicho ingreso deberán recoger el justificante en la sede social del Cádiz, C.F., de las acciones que deseen suscribir, y realizar los ingresos en la cuenta bancaria. Una vez realizado el ingreso, en el club se les entregará el justificante provisional de las acciones suscritas. Aquellos accionistas que acudieron a la suscripción del aumento de capital de 19 de mayo de 2017 que ahora se reproduce, bien por aportación dineraria o bien por compensación de créditos, pueden ratificar dichas suscripciones en esta primera fase.
b. En la segunda fase, que durará cinco días hábiles desde la publicación del resultado de la primera fase, solamente podrán acudir los accionistas que hayan suscrito acciones en la primera fase, y podrán hacerlo por la regla de la prorrata. Para ello, se faculta al Consejo de Administración del club para que una vez cerrada la primera fase, publique el resultado en la página web del Cádiz C.F., y comunique las acciones que pueda volver a suscribir a cada accionista que suscribió en la primera fase.
c. La tercera fase durará cinco días hábiles desde la publicación del resultado de la fase anterior en la web del Club, de quedar acciones sin suscribir, y se podrá dar entrada en el capital social a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en entrar en el capital social.
d) Se faculta expresamente a la suscripción parcial o incompleta, respetando el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la entidad. Quedando el capital social aumentado en la cuantía efectivamente suscrita, respetando la cifra mínima de capital legalmente exigible.
e) Una vez ejecutado el acuerdo de aumento de capital social, el Consejo de Administración deberá dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social.
Tercero.- Ratificación de todos y cada uno de los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de la sociedad en base a las mayorías resultantes del aumento de capital de 19 de mayo de 2017 y hasta la fecha.
Cuarto.- Aprobación nuevamente por la Junta General de accionistas de las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al ejercicio 2018-2019, a efectos de facilitar su depósito en el registro mercantil.
Quinto.- Ulterior aumento del capital social por un importe nominal de 3.000.000 euros mediante la emisión y puesta en circulación de 3.000.000 de nuevas acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una y por un importe efectivo de 3.000.000 euros, por aportaciones dinerarias, con reconocimiento del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta. Delegación de su ejecución al Consejo de Administración. Modificación de los correspondientes artículos de los estatutos sociales.
Conforme al artículo 297.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital, se propone delegar en Consejo de Administración la facultad de fijar la fecha en que el acuerdo de aumento deba llevarse a cabo, en todo caso antes del 31 de mayo de 2021, y de fijar los términos y condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de esta Junta General.
Sexto.- Modificación del artículo 30 de los estatutos sociales con el objeto de establecer el carácter retribuido del cargo de consejero de la sociedad, el sistema de remuneración y el importe máximo de la remuneración anual que podrán percibir en conjunto los miembros del consejo de administración en su condición de tales.
Séptimo.- Ruegos y preguntas.
De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos Sociales del Cádiz CF, S.A.D., para poder asistir a la Junta es necesario ser titular de, al menos, 100 acciones, inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo en el registro de Acciones Nominativas de la Sociedad. Los titulares de acciones de un número inferior al indicado podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido, haciéndose representar por uno de ellos en la Junta. Todo accionista con derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, por escrito y con carácter especial para esa Junta. En el supuesto de que una persona jurídica sea accionista, deberá ser representada por la persona física que ostente poder suficiente.
Por otro lado, la convocatoria efectuada por el club cadista recuerda que "de acuerdo con lo previsto en los artículos 272, 287 y 301 de la LSC, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria los señores accionistas tienen derecho a solicitar y obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, la entrega y/o el envío de los documentos que han de ser sometidos a aprobación de la misma, así como examinar su contenido y el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas en el domicilio social, incluyendo los informes del Consejo de Administración respecto a los puntos del orden del día (Aumentos de Capital previstos en los puntos Segundo y Quinto anteriores y Modificación del Artículo 30 de los Estatutos Sociales previsto en el punto Sexto anterior) y toda la documentación relativa al aumento de capital por compensación de créditos previsto en el Punto Segundo anterior, referida en el artículo 301 de la LSC", es decir:
- El informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el número de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hace constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social.
- La certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar.
Dando cumplimiento a lo prevenido en el artículo 272 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace contar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social y de pedir la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de las Cuentas Anuales, los informes de gestión y los informes de los Auditores correspondientes a los ejercicios cerrados el 30 de junio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
También te puede interesar
Lo último
Tribuna Económica
Joaquín Aurioles
Inventarios de diciembre (4). Desigualdad
Opinión
Carlos Navarro Antolín
El Rey brilla al defender lo obvio
Editorial
Rey, hombre de Estado y sentido común
Crónicas levantiscas
Juan M. Marqués Perales
Los que manejan el mundo