El Comité de Competición deja en mal lugar al Cádiz CF

El órgano disciplinario desmonta las alegaciones del club y dice que las imágenes no contradicen la versión del árbitro

Duras sanciones de Competición: ¡cuatro partidos a Ledesma y tres a Iza Carcelén! Estos son los encuentros que se pierden

Ledesma en un entrenamiento.
Ledesma en un entrenamiento. / Cádiz Cf

15 de marzo 2023 - 17:12

Cádiz/El Comité de Competición ha sido muy contundente a la hora de sancionar al Cádiz CF con 17 partidos entre cuatro de sus integrantes. Mano dura y consecuencias muy negativas para los amarillos tras el encuentro ante el Getafe y lo reflejado en el acta por el colegiado Alejandro Hernández Hernández.

La entidad cadista había presentado alegaciones antes de la resolución de Competición con las que tratar de anular las previsibles sanciones que le podían caer a Jeremías Conan Ledesma e Iza Carcelén.

En el caso de Ledesma, el árbitro indicó en el acta que "cuando nos encontrábamos en el túnel de vestuarios estando detenidos sin poder acceder al mismo, el jugador local Jeremías Conan Ledesma empujó a un compañero de equipo que se encontraba pegado a mi espalda con el objetivo de que éste impactase contra mí, consiguiéndolo".

Desde el club aseguraron en las alegaciones que "existen pruebas videográficas absolutamente concluyentes, inequívocas e inobjetables, que evidencian que los hechos descritos en el acta del partido no se corresponden con la realidad y que, en definitiva, impiden atribuirle conducta alguna susceptible de reproche disciplinario.

Las respuesta del órgano disciplinario no deja en buen lugar al Cádiz CF. Considera que las pruebas aportadas "no son ni claras, ni concluyentes ni inequívocas para desvirtuar la presunción de certeza". Le da la razón al árbitro.

Una vez examinado el material videográfico aportado por el club, Competición no le da la razón al Cádiz CF y concluye que las imágenes "no contradicen la apreciación arbitral en los términos y con el alcance que ha quedado expresado en las líneas precedentes para integrar la salvedad que el artículo 27.3 determina como excepción a la presunción de certeza".

Subraya el órgano disciplinario que "la descripción de los hechos que el árbitro refleja en el acta en relación con las conductas desplegadas por el jugador y el técnico no resulta desvirtuada por las imágenes, que resultan compatibles con la versión descrita en aquella".

"No estamos, pues, en presencia de una prueba que acredite que el relato o la apreciación del árbitro es imposible o claramente errónea", añade el Comité para tumbar las alegaciones del club.

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