La Justicia aprecia alineación indebida de Kike Femenía
La Audiencia Nacional dice que el Hércules incurrió en una infracción en el fatídico duelo de 2008, pero no indemniza a la entidad cadista al no hallar culpable al club alicantino
Por primera vez desde que el Cádiz inició la batalla en el conocido como caso Femenía, la Justicia ha reconocido que hubo alineación indebida del entonces jugador del Hércules en el partido de infausto recuerdo para el cadismo en que el conjunto amarillo consumó el descenso a Segunda División B en la última jornada de la temporada 2007/08. Sin embargo, pese a que la alineación irregular del futbolista es reconocida, se desestima sancionar a la entidad alicantina al no apreciar el tribunal culpabilidad en el club que incumplió el reglamento, y además se rechaza la petición del Cádiz del pago de 3,2 millones de euros por parte de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
La sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el club contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso en contra de la resolución del Comité de Disciplina Deportiva. Ambos órganos había desestimado la reclamación del Cádiz, así como antes lo habían hecho los Comités de Competición y Apelación de la RFEF.
En la sentencia, conocida ayer, la magistrada Lucía Acín Aguado decreta un fallo que divide en cuatro puntos. En el primero, la ponente declara la existencia de alineación indebida de Kiko Femenia en el susodicho encuentro entre el Hércules y el equipo gaditano disputado el 15 de junio de 2008. Pero a renglón seguido, en el segundo, desestima la pretensión de que se imponga al Hércules la sanción prevista para el supuesto de alineación indebida.
En el tercer punto, se inadmite la pretensión de que se condene a la RFEF a abonar al Cádiz 3.251.149,57 euros. En el cuarto, hace constar que no se hace condena en costas en ninguna de las instancias.
Lo curioso de la sentencia son los fundamentos de derecho expuestos por la magistrada, que durante toda la exposición (en once folios) da la razón al Cádiz, pero en los párrafos finales se agarra a la falta de concurrencia de culpabilidad por parte del Hércules para al final dejar la situación tal y como quedó en 2008.
Una vez que la magistrada hace constar la existencia de alineación indebida por parte del conjunto de la capital alicantina al poner en juego al entonces juvenil Kiko Femenía -en la actualidad en las filas del Barcelona B-, señala que el equipo amarillo debería haber ganado el partido por la irregularidad cometida por el rival. Según las palabras textuales de Lucía Acín, esa circunstancia "conlleva la aplicación de un sanción consistente en declarar en este caso vencedor del encuentro al Cádiz con el resultado de tres goles a cero, lo que implica que por cuestiones ajenas a la calidad deportiva de un equipo se proceda a alterar el resultado acontecido por el terreno de juego".
La magistrada va más allá al apuntar que el Cádiz no hubiera descendido si se hubiera aplicado el reglamento. En concreto, afirma que "de haberse aplicado la consecuencia reglamentaria prevista para la alineación indebida, el Cádiz no habría quedado en plaza de descenso, habiendo con ello mantenido la categoría en Segunda División".
Tan clara es la exposición sobre la alineación indebida y las consecuencias que se deberían haber derivado de ella como llamativa la manera en que la magistrada exime de responsabilidad al club infractor. Y es que la ponente se agarra a la no concurrencia de culpabilidad por parte del Hércules para librarle de la sanción. "La aplicación de toda norma sancionadora requiere la concurrencia de culpabilidad del sujeto infractor..." explica Lucía Acín antes de añadir que "en este caso no se aprecia que concurra la culpabilidad del Hércules, dado que el club consideró que la alineación estaba debidamente realizada partiendo de una interpretación amparada en criterios de aplicación de las normas que considera razonable teniendo en cuenta que tanto el Comité de Competición , RFEF, Comité Español de Disciplina Deportiva mantenían en las resoluciones impugnadas el mismo criterio y que fue conformado por el juez de instancia".
Se detecta una contradicción en los fundamentos de la sentencia que exime de culpabilidad al Hércules después de mencionar la magistrada, dos párrafos más arriba, la disposición decimoquinta del reglamento de competiciones de ámbito estatal de la campaña 2007/08 (cuando se jugó el polémico encuentro), que establece textualmente -recogido en la sentencia- que "la infracción consistente en alineación indebida de un futbolista será siempre considerada como de carácter formal, sin distingos acerca de la concurrencia de mala fe o negligencia, o de la supuesta ausencia de ambas, y se sancionará, en todo caso, tratándose de una competición por puntos, con la pérdida del encuentro al infractor con el resultado de cero goles a tres... declarando ganador al club inocente".
Es decir, la magistrada alude al reglamento que debe aplicarse haya habido mala fe o no, pero después dice que el Hércules no fue culpable y por tanto lo libra de la sanción que hubiera beneficiado al Cádiz.
Por ello, la magistrada argumenta que "no procede imponer la sanción prevista para el supuesto de alineación indebida la disposición decimoquinta del reglamento de competiciones de ámbito estatal para la temporada 2007/08 al no apreciarse la existencia de culpabilidad". Así, estima que no se debe analizar la pretensión de indemnización para el caso de que hubiera obtenido por méritos propios el ascenso a Segunda A al no haberse estimado la pretensión de la entidad gaditana de que se acuerde imponer la sanción prevista en el reglamento de competiciones.
En resumen, la magistrada le da una palmadita en la espalda al Cádiz, le dice que tiene razón, que el Hércules incurrió en una infracción, pero que lo hizo sin mala intención y por tanto no le debe caer una sanción, pese a que el reglamento federativo no se detiene en si hay o no mala fe. El caso Femenía no termina aquí. El Cádiz seguirá peleando.
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