Locos por el Balón, condenado a abonar más de un millón de euros a Calambur

Cádiz CF

Vizcaíno tiene que hacer frente al pago a la sociedad del entorno de Quique Pina

Manuel Vizcaíno (i) y Quique Pina.
Manuel Vizcaíno (i) y Quique Pina. / Joaquín Pino
J.J.N.

21 de octubre 2020 - 12:07

Cádiz/El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla ha condenado a Locos por el Balón al pago a Calambur al pago de 1.132.583,01 euros (intereses incluidos) como titular del préstamo que en su día recibió la sociedad que ostenta el paquete mayoritario de acciones del Cádiz CF.

La sentencia supone un revés para el administrador de Locos por el Balón, Manuel Vizcaíno, que tiene que hacer frente al abono de más de un millón de euros por parte de la empresa a la sociedad del entorno de Quique Pina. Se trata de un asunto enmarcado dentro de la guerra que mantienen los socios enfrentados de la empresa creada para gestionar el Cádiz CF.

La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial Provincial de Sevilla, aunque a priori ello no exime a Locos por el Balón del abono de esa cantidad. En caso contrario, las acciones pueden ser embargadas.

Calambur puso la demanda para reclamar el dinero no reembolsado por la firma recepcionista del préstamo. La titular de ese crédito es Calambur, a la que en su día fue cedido por Vela Management, que a su vez lo había obtenido de Doyen, prestamista original de 1.025.000 euros a Locos por el Balón, que en su día solicitó esa cantidad ante los problemas económicos que entonces tenía la entidad cadista.

Locos por el Balón había expuesto que no era exigible el cumplimiento del contrato al estimar que el mismo estaba sometido a condiciones suspensivas que no se han cumplido, algo que el juez no considera así al señalar que el contenido del acuerdo en lo sustancial se llevó a efecto.

"Las cantidades entregadas a la demandada debieron ser devueltas por ésta a la prestamista o a quien de ella trajera causa el día 30 de abril de 2015 en cuanto a la cantidad de 525.000 euros y el día 21 de abril de 2016 para la suma restante de 500.000 euros, fechas desde las que comenzaría a devengarse el interés moratorio pactado en el contrato (Acuerdo Marco y Addenda), que no era otro que el interés legal del dinero", recoge la sentencia, con fecha del 19 de octubre de 2020.

La parte demandada, que tendrá que hacerse cargo de las costas, "deberá abonar a la actora, además del principal reclamado, la cantidad de 107.583 euros, como intereses moratorios devengado hasta el día 30 de marzo de 2019, los que se continuarán devengando hasta el total pago de la deuda al citado tipo”, se indica en la resolución judicial.

El juez apunta que "el hecho de que se estén investigando determinados hechos en los que la actora podría estar involucrada como sociedad ‘pantalla’ del investigado don Enrique Pina Campuzano, a la que supuestamente podría derivar bienes de su propiedad o ingresos profesionales obtenidos por aquél, no suponen, de por sí, la ausencia/ilegalidad de causa en las cesiones objeto de autos".

La sentencia es remitida al Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional, donde se desarrolla investigación de la conocida como Operación Líbero.

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