Pina embarga a Vizcaíno
Cádiz CF
Un juez adopta esta medida cautelar sobre las acciones de Locos por el Balón mientras que se resuelve la reclamación de más de un millón de euros del murciano al presidente
Cádiz/Francisco Bejarano Delgado, magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Sevilla, ha resuelto el embargo preventivo de la totalidad de las acciones del Cádiz Club de Fútbol que sean propiedad de Locos por el Balón (sociedad que posee la mayoría de las acciones del club).
La decisión supone un golpe encima de la mesa de Quique Pina, que consigue bloquear todas las acciones de Locos por el Balón como medida cautelar mientras se desarrolla una demanda por la que solicita el abono de una deuda de más de un millón de euros que debe afrontar. La batalla en los Juzgados que libran Pina y Manuel Vizcaíno, con graves acusaciones por medio, otorga una victoria parcial para el primero.
El juez atiende la solicitud realizada por Calambur Intermediaciones, empresa representada por Quique Pina, como medida cautelar mientras se resuelve la demanda presentada por esta última sociedad contra Locos por el Balón, administrada por Manuel Vizcaíno, para reclamar una deuda de 1.132. 583 euros (1.025.000 más 107.583 de intereses).
En 2015, Locos por el Balón firmó un acuerdo con Doyen Sport para que esta empresa financiase a la sociedad que controla el club. Doyen le cedió el crédito a la firma Vela Management y ésta posteriormente a Calambur, sociedad de Elena Pna representada por Quique Pina.
Locos por el Balón no ha hecho frente al pago de esa deuda entre otras cuestiones porque alega qua era una cesión de créditos ilegal y que, en cualquier caso, se trataba de un préstamo civil y no mercantil que además no especificaba una fecha de devolución. La sociedad reconoce en sus cuentas anuales de 2016 y 2017 la exiistencia de esa deuda.
El juez dice en un auto con fecha del a 10 de julio que no consta la ilegalidad de la cesión de créditos y que ha de entenderse que se está ante un préstamo de naturaleza mercantil.
El magistrado sostiene que “se está ante un préstamo concertado entere dos entidades mercantiles que celebran dicho contrato para subvenir a las necesidades de la entidad prestataria en el desarrollo de su objeto social, que si bien se desconoce con exactitud, parece que iba encaminado mayormente a la gestión del referido club de fútbol, a cuyo saneamiento iba destinado, en principio, el dinero entregado por la entidad prestamista financiadora; en definitiva, trataba de garantizar la pervivencia del objeto empresarial de la demandada, objeto empresarial que en sí mismo constituía otra empresa como era el Cádiz Club de Fútbol".
El juez añade que si esto es así, “la obligación de devolución del préstamo recibido por parte de la demandada debió llevarse a efecto por parte de esta el 21 de abril de 2016, es decir, al mes siguiente de recibir la demandada y el Cádiz Club de Fútbol requerimiento de pago por parte de la entidad cederte Doyen”.
La cantidades reclamadas por Calambur a Locos por el Balón fueron recibidas por esta última entre enero y julio de 2015, “ sin que hasta la fecha se haya dado muestra alguna por la demandada que las recibió de llevar a efecto la devolución de la misma, debiendo entenderse que ha transcurrido un número suficiente de años como para entender como vencida la obligación de devolución e la suma recibida, más aún después de haber sido requerido para ello por la parte acreedora”, afirma el magistrado.
Contra la resolución del juez cabe un recurso de apelación en el plazo de veinte días.
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