Revés para el Cádiz CF: Dos partidos de sanción a Perea
Cádiz CF
Competición ha desestimado las alegaciones presentadas por el club por la tarjeta roja del atacante
Cádiz/Alberto Perea, extremo del Cádiz CF, se perderá los dos próximos encuentros después de que el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) le haya sancionado de forma más fuerte de lo habitual al entender como "violenta" su acción sobre Curro Sánchez, futbolista del Numancia, al que lanzó una patada en la cara estando éste tendido en el césped. Por lo tanto el atacante amarillo se perderá el choque del domingo ante el Alcorcón y el de la próxima semana en Huesca.
Era esperado que al extremo le pudiera caer más de un encuentro teniendo en cuenta lo feo que resultó su gesto en el campo Nuevo Los Pajaritos y la redacción del acta por parte del colegiado López Toca. Y así ha sido como Competición ha decidido en el caso del futbolista cadista.
A pesar de las alegaciones presentadas por el Cádiz, acompañadas por una prueba con imágenes de la jugada, el Comité "considera que de acuerdo con el acta arbitral, el jugador es expulsado por el siguiente motivo: 'Después de señalarle una falta en su contra, estando el jugador adversario en el suelo le propina una patada en la cara'. El club niega este relato fáctico, alega la existencia de un error material manifiesto y afirma que en realidad el jugador expulsado dirigió la acción no contra la cara del jugador tendido en el suelo, sino contra el balón. Sin embargo, esto no se deduce de modo inequívoco de las imágenes aportadas. Tal y como se ha dicho, únicamente la prueba de un error material manifiesto podría desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que no se da en este caso, en el que el club se limita a ofrecer una explicación alternativa de los hechos que no es suficiente para constatar la existencia de un error material manifiesto del colegiado. Por tanto, procede la desestimación de las alegaciones y la imposición de las consecuencias disciplinarias de las acciones señaladas en el acta arbitral".
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