Cádiz CF - Getafe: Ojo a la sanción que le puede caer a Ledesma
El árbitro señala al portero por un incidente después del partido
El demoledor acta del Cádiz CF - Getafe: el árbitro refleja insultos y agresiones
Cádiz/El Cádiz CF perdió mucho más que dos puntos en el partido contra el Getafe disputado el pasado viernes 10 de marzo. El conjunto amarillo volvió a salir perjudicado por la actuación arbitral con un tiempo añadido excesivo que acabó propiciando el empate (2-2) definitivo con un penalti señalado con los diez minutos de descuento ya superados.
Se desataron los nervios y lo que sucedió justo después del encuentro puede acarrear consecuencias negativas para el conjunto amarillo. El futbolista más afectado puede ser Jeremías Conan Ledesma a raíz de lo que expone en el acta el colegiado Alejandro Hernández Hernández.
El árbitro asegura que "cuando nos encontrábamos en el túnel de vestuarios estando detenidos sin poder acceder al mismo, el jugador local Jeremías Conan Ledesma empujó a un compañero de equipo que se encontraba pegado a mi espalda con el objetivo de que éste impactase contra mí, consiguiéndolo".
La interpretación que haga el Comité de Competición sobre la exposición del colegiado en el acta determinará si hay consecuencias y su alcance. Ledesma podría ser sancionado con varios partidos en función de cómo se aplique el Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
¿Cuántos partidos de castigo le pueden caer la portero del Cádiz CF? La cosa puede quedar en una amonestación o la suspensión entre 3 y 12 encuentros, todo depende si es considerado un incidente leve o grave. El artículo 145 recoge las faltas cometidas por jugadores/as, entrenadores/as, técnicos/as, delegados/as, auxiliares y dirigentes, y sus sanciones.
El apartado 145.2. refleja las faltas leves, que serán sancionadas desde amonestación a suspensión
por tres encuentros en varios casos, entre ellos (apartado C) "dirigirse a los/as árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o intervinientes de cualesquiera equipos, espectadores/as, directivos/as y otras autoridades
deportivas con actos o expresiones de desconsideración, menosprecio o proferir insulto contra ellos/as, si bien, en este último supuesto, en todo caso, la sanción será de tres encuentros de suspensión.
La sanción puede ser peor sin Competición se agarra al 145.3, que señala que serán faltas graves, que serán castigadas con suspensión desde cuatro a doce encuentros, entre otros, "amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra o de obra, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier miembro del equipo arbitral, organización federativa, integrantes de los equipos, o espectador/a".
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