La juez Alaya tumba un recurso de Vizcaíno
Cádiz CF
La magistrada desestima la apelación del administrador de Locos por el Balón sobre el sobreseimiento de una querella contra Pina
Cádiz/La guerra que libran en los tribunales Manuel Vizcaíno, presidente del Cádiz CF, y Quique Pina, ex consejero del club cesado por el anterior, sigue su curso. La última novedad supone una pequeña victoria para el empresario murciano al ser rechazado un recurso presentado por Vizcaíno contra el sobreseimiento de una querella.
La sección séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto, con la magistrada Mercedes Alaya como ponente, en el que desestima el recurso presentado por Locos por el Balón, bajo la administración de Vizcaíno, después de que el titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, Manuel Centeno, no admitiese a trámite y archivase la querella presentada por la sociedad propietaria del paquete mayoritario de las acciones del Cádiz CF contra Quique Pina y Calambur por presuntos delitos de estafa procesal, falsedad documental y blanqueo de capitales.
La querella estaba enmarcada dentro de la demanda que Calambur (empresa administrada por Elena Pina cuyo representante es su hermano, Quique Pina) puso a Locos por el Balón para reclamar el pago de más de un millón de euros del préstamo que Doyen realizó a la empresa propietaria del paquete mayoritario de acciones del Cádiz CF. El crédito fue adquirido en su día por Calambur, que ahora pide vía judicial que Locos por el Balón haga frente a esa deuda.
A raíz de esa demanda, el juez encargado del caso (se sustancia en el Juzgado Número 11 de Sevilla) decidió embargar todas las acciones de Locos por el Balón como medida cautelar mientras se resuelve la reclamación de Pina.
Vizcaíno trató de tumbar esa demanda con una querella contra Pina que no llega a buen puerto porque es desestimada en dos ocasiones, la última en un auto fechado el pasado 12 de noviembre ya sin posibilidad de nuevo recurso.
Alaya es contundente en el auto: "el recurso ha de ser íntegramente desestimado". Explica que "con independencia de que desde un punto de vista formal hubiese sido suficiente la inadmisión a trámite de la querella sin necesidad de decretar el sobreseimiento libre de las actuaciones, el hecho objeto de la querella no constituye delito alguno, porque la cesión de crédito es un negocio jurídico que se realiza por la voluntad común de quienes la otorgan, es decir del antiguo acreedor o cedente y del nuevo acreedor o cesionario, sin que sea necesario el consentimiento del deudor, ni siquiera su conocimiento, pues con dicho negocio jurídico no se le puede causar perjuicio , situándose pues completamente al margen de éste último que sólo ha de limitarse al cumplimiento de la obligación cedida".
El auto recoge que "resulta indiferente a las conclusiones anteriores que la entidad Calambur sea indiciariamente una sociedad instrumental destinada por su titular, el señor Pina, a ocultar ilícitamente sus ingresos para defraudar a sus acreedores, entre ellos a la Hacienda Pública, pues será en el procedimiento penal, aún en fase de investigación, seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 5 donde en su caso habrá de procederse al levantamiento del velo societario de la referida sociedad, sin que el carácter de sociedad instrumental del acreedor pueda ser opuesto por el deudor de una obligación para dilatar el cumplimiento de la misma. Igualmente resulta inadmisible como excusa para justificar una estafa procesal que el importe de la facturación declarada por Calambur por los servicios prestados a la sociedad cedente, Vela Management no alcance el importe del crédito".
En el auto, firmado por los magistrados Francisco Javier González, Juan Romeo y Mercedes Alaya, se recuerda el pronunciamiento del Juzgado de Instancia Número 11 de Sevilla, que "pone de manifiesto que no consta la ilegalidad de la cesión que constituye a la demandante en acreedora, realizada en virtud de escritura pública de fecha 5 de abril de 2017, y lo que sí consta es que la deudora (Locos por el Balón) no ha mostrado intención alguna de satisfacer la obligación contraída en virtud del contrato de préstamo suscrito en el denominado Acuerdo Marco de fecha 29 de enero de 2015 por el cual se le prestó a la querellante y al Cádiz la suma de 1.500.000 euros".
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