El presidente del Cádiz CF será juzgado en la séptima causa de Invercaria

En la vista oral, que arranca el miércoles, Manuel Vizcaíno y una hermana se enfrentan a dos años y medio por la ayuda a Own&Spa

Manuel Vizcaíno, presidente del Cádiz. / Jesús Marín
Jorge Muñoz

29 de mayo 2022 - 19:57

La macrocausa de Invercaria inicia el próximo miércoles su séptimo juicio, en el que la Fiscalía Anticorrupción reclama una condena de dos años y medio de prisión y seis años de inhabilitación al presidente del Cádiz CF, Manuel Vizcaíno, al que considera “inductor” de sendos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, en relación con el préstamo de 150.000 euros que la sociedad pública de capital riesgo Invercaria concedió a la empresa Own&Spa, de la que era consejero y socio promotor.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha fijado para el próximo miércoles, 1 de junio, el inicio de la vista oral, en la que se expondrán las cuestiones previas, mientras que el juicio continuará a partir del 13 de junio con la práctica de las primeras pruebas. Se trata del séptimo juicio que se celebra de la macrocausa de Invercaria, que en estos días ha juzgado otra pieza por el préstamo a Lolita Canalla.

El fiscal delegado de Anticorrupción Fernando Soto Patiño solicita la misma condena de dos años y medio de cárcel para la hermana del presidente del Cádiz, María Ángeles Fernández, consejera delegada de la empresa, como inductora de los mismos delitos, y eleva a seis años de cárcel y diez años de inhabilitación la pena que reclama para el tercer acusado, el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, al que atribuye la autoría de los delitos de prevaricación y malversación relacionados con la intervención en esta mercantil.

El Ministerio Público solicita unas penas inferiores para Vizcaíno y su hermana porque aprecia en su conducta una circunstancia atenuante recogida en el artículo 65.3 del Código Penal, que establece que “cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate”.

El fiscal concluye que la actividad real de Own&Spa Desarrollos S.L. fue “ridícula, sin un centro de producción ni trabajadores conocidos” y recuerda que la sociedad limitada se constituyó con un capital social de 3.000 euros y cuyo objeto social era el “diseño, construcción y puesta en marcha de instalaciones de ocio relacionadas con el agua, destinadas al buen cuidado físico y de la salud o de relajación o mantenimiento corporal”, además de “gestionar contratos de licencia, asesoramiento y transmisión de tecnología de empresas nacionales y extranjeras relacionadas con instalaciones de agua”, estando su domicilio social en la localidad sevillana de Bormujos, aunque “no se conocen centros de trabajo, producción o trabajadores”, insiste el fiscal.

Dice el Ministerio Público que un poco antes de la constitución de la sociedad, en enero de 2007, Manuel Vizcaíno contactó con Invercaria a través del directivo Gonzalo Alba Beteré, con la idea de desarrollar “un negocio de Spa ligado a la actividad inmobiliaria”, acompañando en ese primer contacto el acusado un “documento de pobre contenido”.

El proyecto fue dado de alta en Invercaria ese mismo mes y comenzó al análisis por el departamento de Promoción, que el 5 de julio de 2007 comunicó vía e-mail que el proyecto y el plan de negocios “era insuficiente y la necesidad de profundizar en el análisis del proyecto”, enviándose documentación el 3 de octubre pero sin modificar dicho proyecto.

El 10 de octubre hubo una segunda reunión entre los hermanos Vizcaíno y el personal de promoción, cuyo director, Cristóbal Cantos, les manifestó una serie de “reparos definitivos” a la inversión, entre ellos que “Invercaria no aceptaba una elevada prima de inversión en la entrada en capital, injustificada en una sociedad sin actividad y que no se había exigido al resto de los socios”, y concluía que en todo caso solicitaran “financiación adicional y distinta”.

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