El repaso del TAD a los órganos disciplinarios de la RFEF
Cádiz CF
El Tribunal Administrativo del Deporte saca los colores a Competición y Apelación en la resolución que anula la sanción a Cervera
Cádiz/El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en la resolución que estimó las alegaciones presentadas por el entrenador del Cádiz CF, Álvaro Cervera, en contra de la sanción de cuatro partidos ratificada por el Comité de Apelación, expone argumentos con los que tumba de arriba abajo la decisión adoptada en su día por el órgano de la Real Federación Española de Fútbol.
Apelación confirmó el castigo impuesto por el Comité de Competición (perteneciente también a la RFEF) al considerar que las declaraciones del técnico del Cádiz CF (tras un penalti de libro no señalado en el partido contra el Granada) pusieron claramente en tela de juicio la honradez de los árbitros.
El TAD deja en evidencia a los dos comités federativos. Del Comité de Competición dice que "realiza un juicio de intencionalidad de las palabras" empleadas por Cervera, al que "achaca una intencionalidad dolosa, llegando a señalar que lo hizo 'a sabiendas'".
Se hace eco el TAD de una contradicción de Apelación. El órgano federativo manifiesta la necesidad de claridad en las declaraciones y que en caso de duda debe prevalecer el principio de 'in dubio pro-reo' (si no hay prueba suficiente para demostrar los hechos, la decisión debe favorecer al acusado). Pero el TAD señala que "no se desprende en este concreto caso esa claridad que predica el comité de apelación, dado que sería admisible otra intencionalidad en las manifestaciones, como es la que señala el recurrente".
Y después llega el zasca definitivo del TAD a los dos comités para tumbar el castigo: "La resolución sancionadora se basa en un juicio subjetivo sobre la intencionalidad del recurrente no basado en la literalidad de las palabras empleadas".
El TAD no ve tan claro como los comités de la RFEF que exista por parte del Cervera una única intencionalidad a la que se agarran los órganos disciplinarios para sancionar al entrenador del Cádiz CF.
"Existiendo, por tanto, una duda razonable en la intencionalidad de las manifestaciones realizadas se deben aplicar los mismos principios que aplica el comité, esto es el principio de 'in dubio pro-reo' y presunción de inocencia", concluye el TAD para dar por bueno el recurso de Cervera.
El técnico cadista alegó desde el primer momento que en aquella rueda de prensa después del encuentro contra el Granada dijo que "la jugada no la han visto" (el árbitro y desde el VAR) y que "no han querido pitar el penalti" precisamente porque no lo habían visto.
Cervera, con el asesoramiento jurídico del club a través de Martín José García Marichal, expuso en sus alegaciones que hubo "incongruencia omisiva" ante una falta de motivación en la resolución sancionadora y además un "error en la valoración de la prueba en relación con el juicio de intencionalidad".
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