El TSJA tumba por tercera vez el Plan Urbanístico de Chiclana
El tribunal anula el último acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo que dio validez al PGOU · Afirma que incumplió la legalidad al no subsanar las deficiencias planteadas en las primeras sentencias
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado por tercera vez en menos de tres años el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Chiclana tras estimar sendos recursos contencioso-administrativos planteados por una entidad mercantil y un particular de la ciudad contra el planeamiento urbanístico impulsado por el Ayuntamiento y ratificado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo antes de las últimas elecciones municipales.
Las dos sentencias, que aún no son firmes porque contra ellas cabe recursos de casación ante el Tribunal Supremo, anulan el acuerdo del 23 de marzo de 2007 de la Comisión Provincial de Urbanismo en el que se aprobó por tercera vez el PGOU chiclanero. En líneas generales, el tribunal andaluz critica que este órgano autonómico aprobara parcial y definitivamente este documento sin proceder antes a la subsanación de las deficiencias detectadas en una anterior sentencia de finales de 2006 de esta misma sala del TSJA que anulaba igualmente un acuerdo idéntico de la Comisión Provincial de Urbanismo fechado el 23 de diciembre de 2003, así como una segunda sentencia que también dejaba sin validez el texto refundido.
La Junta, relatan estas dos últimas sentencias -idénticas y notificadas el mismo día- omitió las correcciones requeridas por el TSJA, que incluyó en un simple documento de cumplimiento, y aprobó parcialmente la parte del documento de planificación urbanística que no había quedado en entredicho. Sin embargo, en estas nuevas sentencias -de las que ha sido ponente el magistrado José Antonio Montero Fernández- el TSJA indica que el PGOU primitivo "adolecía no sólo de defectos, sino de omisiones evidentes" entre las que relata una serie de informes sectoriales "que no se solicitaron" y que debían ser emitidos por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y del Ministerio de Fomento, además de observaciones a incluir en una declaración de impacto ambiental y consideraciones por parte de la Dirección General de Bienes Culturales.
En su resolución, este último dictamen judicial no escatima críticas contra la Comisión Provincial de Urbanismo que presidía en la fecha del acuerdo anulado (marzo de 2007) el actual delegado provincial de Obras Públicas de la Junta, Pablo Lorenzo. Así, y tras recordar que en las primeras sentencias el TSJA ya precisaba que las subsanaciones que habían de acometerse eran de tal entidad que imposibilitaban la aprobación definitiva del PGOU aunque fuera de modo parcial, el tribunal andaluz subraya ahora que el referido órgano autonómico "aprovecha de forma incoherente y por puro interés práctico la aprobación parcial" del Plan General "incumpliendo claramente las sentencias que advertían sin género de dudas de la exigencia de un expediente completo, con la totalidad de los informes necesarios y demás documentación precisa, coherente, integral y global, y cumplidos todos los trámites legalmente requeridos".
También reprocha la sentencia a la Junta que en este caso concreto asumiera competencias que deben estar adscritas al ámbito meramente municipal. Por ejemplo, y tras precisar que "lo que resulta determinante al desvirtuar el Plan General es el tratamiento que se contiene en la aprobación y determinaciones suspendidas respecto a la clasificación del suelo", el TSJA advierte que la Comisión Provincial de Urbanismo no se limita a objetar sobre la clasificación de suelos que por su carácter objetivo no pueden recibir más que una determinada clasificación "sino que procede a un auténtico examen de oportunidad, clasificando determinados suelos según el propio parecer de la Comisión". Esta "intervención tan acusada" de la administración autonómica al incidir de lleno en la clasificación y calificación del suelo, comportan, según el tribunal, cambios radicales en el régimen jurídico del referido suelo y, por ende, "gran inseguridad jurídica".
Y precisa el fallo que al aprobar parcialmente el PGOU chiclanero con estas deficiencias en materia de calificación de suelo, la Comisión Provincial de Urbanismo "pone en entredicho la propia aplicación del Plan en aspectos básicos como cesiones, expropiaciones, reparto de beneficios y cargas...", lo que por sí mismo "afecta sustancialmente al modelo primitivo, perdiendo el Plan General su significación".
Tanto en las dos primeras como en esta tercera sentencia, el Tribunal andaluz muestra su convencimiento de que el PGOU planteado por el Ayuntamiento y aprobado por la Junta precisa de una modificación que no se circunscribe a "simples ajustes" porque sus carencias afectan a "importantes sistemas generales" y por ello demanda que vuelve a tramitarse desde su origen.
Así, y por citar algunos ejemplos, precisa que quedan afectadas parte de las líneas de deslinde y línea interior de servidumbre del dominio público marítimo, zonas de servidumbre en los cauces de las corrientes de agua, zonas de servidumbre de carreteras o la incorporación al Plan del nuevo trazado de la N-340, entre otras determinaciones.
Estos dos recursos contencioso-administrativos que tumban por tercera vez el PGOU de Chiclana fueron presentados por una entidad mercantil de la ciudad y por un particular que han preferido mantenerse en el anonimato y que han sido defendidos por la abogada Maribel Barberá Pérez.
Tanto el Ayuntamiento como la Junta de Andalucía confirmaron ayer que presentarán un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, lo que motivará que este controvertido Plan General permanezca vigente hasta que no se produzca una resolución definitiva.
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