Los notarios de Chiclana defienden su actuación profesional
Chiclana
Responden a unas declaraciones del concejal de Urbanismo y de la Asociación Toniza
Los cuatro notarios titulares de la plaza de Chiclana de la Frontera, aludidos en unas declaraciones realizadas por el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Chiclana y la Asociación Ecologista Toniza publicadas en este periódico, donde se ponía en entredicho la regularidad y legalidad de su actuación profesional, han emitido un comunicado en el que declaran que “no es cierto que los notarios estemos incumpliendo la Ley del Suelo Andaluza - LISTA-, ya que siempre hemos actuado cumpliendo la legalidad vigente, respaldada por las directrices del Ministerio de Justicia, que a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, antes Dirección General de los Registros y del Notariado, ha sentado que es perfectamente válida y legal la venta de participaciones indivisas de fincas en las que previamente no haya habido indicios de parcelación preexistente y determina que, en caso de parcelación posterior a la firma de la escritura de compraventa ante notario, corresponde al Ayuntamiento adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada por los particulares”.
Asimismo, señalan en el comunicado que “las escrituras de compra de una cuota indivisa que autorizamos los notarios de Chiclana se acompañan siempre de un acta presencial de fotografías sobre el terreno, en la que se comprueba que no haya ningún indicio de parcelación ilegal y en el momento de la firma de dichas ventas el notario advierte claramente a los compradores que no pueden parcelar sin licencia municipal”. Además, añaden, que “cada una de estas escrituras se comunica de forma inmediata desde la notaría al Ayuntamiento, antes de la presentación en el Registro de la Propiedad, que también hace su comunicación posterior y, a partir de tal momento, el Ayuntamiento cuenta con cuatro meses para impedir su inscripción”.
Los notarios explican que, “si a pesar de ello, se produce la parcelación material posterior a la compra por falta de actuación del organismo municipal pertinente, no es responsabilidad del notario autorizante de la escritura de compra de una participación indivisa que se firma con todos los requisitos legales, controlar, a posteriori, si cada comprador respeta o infringe después la prohibición de parcelar, que se le advierte en el momento de la firma y si algún propietario la ignora, es la Administración Municipal quien tiene la responsabilidad de actuar en consecuencia adoptando las medidas jurídicas oportunas, como ordenar al Registro de la Propiedad practicar la anotación de infracción urbanística y prohibición de disponer, o mediante sanciones económicas al infractor, además del restablecimiento de la realidad física alterada”.
Por otro lado, los notarios afirman que “la compra de participaciones indivisas de un terreno que aún no es urbano cumple una función socio económica importante, ya que permite acceder a la propiedad privada a los ciudadanos con muy bajo poder adquisitivo a un precio módico y que, de otra manera, no podrían tener acceso a una parcela urbana por su alto precio, lo que no implica presuponer a priori que el comprador va a cometer una infracción urbanística después de comprar una porción indeterminada de terreno en escritura pública”.
Finalmente, agregan que “muchos de los adquirentes de esas cuotas indivisas rústicas respetan la prohibición de parcelar, a la espera de que se reconozca su terreno como urbano en un futuro Plan de Ordenación Urbana, pero los notarios, al autorizar estas escrituras con todos los requisitos legales, no podemos hacernos responsables de lo que cada adquirente haga con posterioridad a la firma de la escritura, porque eso es ya competencia de la Administración Pública”.
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