Nueva sentencia anulatoria del PGOU de Chiclana
Urbanismo
Como ya hizo con el fallo que se dio a conocer el pasado mes de marzo, el TSJA da la razón también al recurso presentado por Agaden-Ecologistas en Acción contra el Plan por causas relacionadas con la Declaración Ambiental Estratégica
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anulaba el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Chiclana al dar la razón dicho tribunal al recurso de uno de los particulares afectados que interpuso dicha reclamación judicial, un fallo que fue notificado y se dio a conocer el pasado mes de marzo, ahora una nueva sentencia viene a redundar en dicha medida, en este caso en respuesta al recurso presentado por la Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (Agaden)-Ecologistas en Acción, colectivo que ha recibido con "gran satisfacción la sentencia".
En relación con esta nueva sentencia, desde Agaden-Ecologistas en Acción se destaca que "el principal argumento para la anulación del PGOU ha sido la ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y el empecinamiento del Ayuntamiento de Chiclana en sustituir este tramite fundamental, según la normativa estatal y europea, por una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que, a pesar de lo que asegurara la Junta de Andalucía, no es lo mismo, y así lo han dejado claro numerosas sentencias judiciales que la Junta y algunos ayuntamientos siguen ignorando". La sentencia, según los ecologistas, "da un fuerte varapalo a la Junta de Andalucía, porque la considera perfecta conocedora de la ilegalidad de los instrumentos de planeamiento aprobados sin Evaluación Ambiental Estratégica”.
Por otra parte, el colectivo que ahora ha visto aceptado su recurso incide en que "tampoco se cumplieron con las fases que según la ley deben desarrollar una EAE: no hubo fase de Consultas Previas, ni Informe de Sostenibilidad Ambiental, que analizara la necesidad de las actuaciones proyectadas y posibles alternativas, incluyendo la alternativa cero, y tampoco se incluyó en el planeamiento la Memoria Ambiental. Todos estos requisitos son obligatorios en todos los planeamientos a partir del 21 de julio de 2006, lo que fue advertido reiteradamente por las asociaciones ecologistas al Ayuntamiento, sin que se dignara a considerarlo, y así les está yendo".
En la sentencia, como ya sucediera en el primero de los fallos emitidos por este tribunal declarando nulo Plan General de Chiclana, "el TSJA destaca que en el PGOU se ha sustituido la EAE por una EIA. La EIA es un requisito obligatorio para proyectos urbanísticos, pero no para planes urbanísticos", explican los ecologistas, al tiempo que insisten en que "precisamente, por eso dictamina que es nula y fraudulenta la resolución de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 20 de mayo de 2015, que asegura que ambos procedimientos son equiparables y similares".
Para Agaden, la Junta de Andalucía, tanto antes con el PSOE como ahora con PP-Cs, "ha mantenido sus argumentos de que el PGOU se ha tramitado correctamente, lo que ha sido clara y contundentemente desautorizado por el tribunal, mientras que el Ayuntamiento se ha limitado a decir que ha seguido las instrucciones de la Junta. Los máximos responsables políticos de la Junta y del Ayuntamiento que han avalado y aprobado este PGOU, y los técnicos de estas administraciones que lo han informado favorablemente, deberían explicar ahora estos graves incumplimientos de la legalidad en que han incurrido, que no puede quedar impune por el daño que están provocado al municipio de Chiclana".
"La sentencia del TSJA deja claro, tal y como advertimos las asociaciones ecologistas en las alegaciones, que hay abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre la obligación y alcance de la EAE".
Según los ecologistas, "que Junta y Ayuntamiento hayan obviado este instrumento de prevención ambiental obligatorio es explicable porque, si se hubieran analizado las necesidades del municipio de Chiclana, sus consecuencias ambientales y las alternativas, no se hubiera justificado prácticamente ninguna de las propuestas de ampliación del suelo urbanizable, y menos la construcción de 17.190 nuevas viviendas. El Ayuntamiento, con el apoyo de la Junta de Andalucía, decidió elaborar unilateralmente un PGOU, sin justificación de sus propuestas y del enorme crecimiento urbanístico previsto, sin consultas previas, obviando la normativa y jurisprudencia, y las fundadas advertencias de las asociaciones ecologistas. Tantos despropósitos ha llevado a un desastre urbanístico total y anunciado: Chiclana de nuevo sin PGOU".
"La sentencia -continúan explicando- al constatar la 'nulidad radical' del PGOU por carecer de EAE, considera innecesario examinar el resto de las cuestiones de fondo planteadas. Agaden-Ecologistas en Acción incluyó en su recurso más motivos de nulidad, como el incumplimiento de la legislación y normativa básica andaluza: Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz (POTBC)".
En definitiva, Agaden-Ecologistas en Acción valora esta sentencia no sólo como un logro propio, sino de todo el movimiento ecologista, y, particularmente, "del trabajo conjunto que hemos desarrollado con Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana y con la Federación Provincial de Ecologistas en Acción de Cádiz". De hecho, otros recursos planteados por grupos como Toniza aún se encuentran pendientes de recibir la sentencia correspondiente.
"También consideramos esta sentencia como un varapalo al modelo de especulación urbanística y a las administraciones que lo propugnan, y un refuerzo de las tesis conservacionistas en defensa del litoral y de un urbanismo sostenible en la provincia de Cádiz -concluyen los ecologistas, al tiempo que recuerdan que- todo ello cuando aún estamos a la espera de conocer, seguramente pronto, la sentencia del recurso también presentado contra el PGOU de Chiclana por la Federación Provincial de Ecologistas en Acción de Cádiz".
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