El TSJA rebaja un año la condena a un hombre que abusó sexualmente de su prima menor en Chiclana

El alto tribunal acepta el recurso al eliminar el agravante de prevalimiento

La sentencia dicta diez años de prisión por los hechos probados

El TSJA ordena repetir un juicio al ver errónea la absolución por violación que dictó la Audiencia de Cádiz

Exterior de la sede del TSJA en Granada.
Exterior de la sede del TSJA en Granada.
Agencias

12 de julio 2024 - 16:04

Chiclana/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por delito continuado de abuso sexual durante años a su prima menor de edad ocurridos en Chiclana, al estimar parcialmente el recurso y eliminar el agravante de prevalimiento, por lo que pasa de once a diez años de prisión.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se inician en 2009, cuando la menor cuenta con seis años de edad, siendo el acusado 12 años mayor que ella. Ahí, aprovechando las visitas de la niña a casa de sus tíos y primos, empiezan los abusos sexuales, que continúan a lo largo del tiempo, hasta que la menor cuenta con 12 años de edad.

El acusado presentó recurso ante el TSJA alegando error en la valoración de las pruebas al haberse condenado en base "únicamente al testimonio de la denunciante". Una alegación desestimada por el alto tribunal andaluz, que señala que la Audiencia no encontró indicio alguno de cualquier "intencionalidad torcida o ilegítima que la hubiera llevado a imputar a su primo unos hechos tan graves". Además, recuerda que la víctima ha mantenido la misma versión desde el inicio de las actuaciones.

No obstante, el TSJA sí ha estimado el recurso sobre el agravante del prevalimiento, al señalar que "en general el parentesco existente, por sí solo, no generaba una situación de preeminencia del acusado y de subordinación y dependencia de la víctima al encontrarse ambos al mismo nivel en la estructura familiar".

Así, el alto tribunal andaluz estima el recurso al no quedar claramente configurada la existencia del prevalimiento de una relación de superioridad entre acusado y víctima, por lo que elimina el agravante y rebaja la pena en un año, quedando finalmente en diez años de prisión.

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