Carpas en las playas de Chipiona: estas son las posibles sanciones
Infracción
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Llegan las vacaciones de verano y con ellas el buen clima. Ante las altas temperaturas, muchos se movilizan a los destinos costeros con sus familias para disfrutar de la playa. En los últimos años las familias han puesto de moda el uso de carpas en vez de las clásicas sombrillas. La Policía Local de Chipiona ha publicado en sus redes sociales un aviso sobre el uso de este tipo de elementos para protegerse de los rayos del sol. Según advierten en el comunicado: "Si estás pensando en comprarte esto, mira antes las ordenanzas del lugar donde vas". En efecto, en el caso del municipio chipionero, está prohibida la colocación de carpas, veladores, sombrillas o similares de más de un soporte o un mástil anclado en el suelo.
La prohibición de su colocación es lógica, ya que los garantes de la seguridad de los visitantes (fuerzas de seguridad y socorristas) aclaran: "Si solo unos cuantos usuarios ponen varias carpas de este tipo, se reduce la visibilidad de la playa". Además, con estas carpas se ocupa un espacio que, en muchas ocasiones, va a quedar inutilizado, la playa queda divididas en cuadrículas, como si fueran parcelas, lo cual provoca un desagrado a los visitantes que llegan para estar o pasear caminando sobre la arena.
Infracciones graves por poner una carpa
La policía aconseja que la mejor opción para protegerse del sol es hacer uso de la sombrilla clásica y así evitar multas por parte de las autoridades. En la localidad de Chipiona esta sería calificada como una falta grave, cuya cuantía rondaría de 751 hasta 1.500 euros. Las infracciones de esta Ordenanza y sus multas quedan recogidas en la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 141).
Esta ley refiere de la siguiente forma: "En las zonas delimitadas como de reposo se mantendrá la playa libre de toda ocupación permitiéndose únicamente la colocación de sombrillas que podrán ser portadas por los usuarios de las playas o bien alquiladas de los servicios que a tal fin puedan establecerse en la forma prevista en el apartado anterior. En esta zona se garantizará en todo momento el uso común y general de las playas".
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