La adaptación al teletrabajo no podrá ser causa de despido por causas objetivas
El Gobierno aprueba por decreto que esta modalidad de empleo sea voluntaria y reversible
El empresario tendrá que compensar el trabajador si el trabajo en casa supera el 30% de la jornada semanal
El Gobierno ha aprobado este martes el real decreto ley que regula por primera vez el trabajo a distancia en España, que tendrá carácter voluntario y reversible y conllevará que la empresa compense una serie de gastos. “Se preservan los derechos fundamentales”, destacó ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha situado la aprobación de esta norma, acordada con patronal y sindicatos, como el punto de partida de “una ola de reformas” para un mercado laboral del siglo XXI.
El texto, fruto de extensas negociaciones, no se aplicará al trabajo a distancia desplegado con motivo del Covid-19, con excepción de la provisión de los medios necesarios.
Así, se obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como a su mantenimiento y se deja a la negociación colectiva, sin establecer en este caso obligación, compensar o no los gastos y cómo hacerlo.
“En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados”, dice el texto de la norma.
Para el teletrabajo no vinculado a esta situación, la norma fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y, aquí sí sí, la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.
También que el trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y no supondrá un menoscabo en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajadores en condiciones como la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.
Y, según ha señalado Díaz, no podrá usarse la falta de adaptación a este modelo como causa de despido objetivo, el de menor indemnización. “La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia (...) no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo”, recoge en un comunicado el ministerio de Trabajo.
También se regula en el real decreto ley –que se quiere tramitar como proyecto de ley, según señalan fuentes parlamentarias- el derecho a la desconexión digital o la protección de datos. Durante el teletrabajo también se debe seguir registrando la jornada.
En cuanto a los plazos de adaptación, uno de los puntos de discrepancia entre las partes, las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año desde su publicación en el BOE o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores. La norma entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE.
Desde UGT, su secretario general, Pepe Álvarez, calificó ayer el acuerdo de “positivo”; mientras que el líder de CCOO, Unai Sordo, mostró su satisfacción por lograr pactar una legislación “avanzada”, que “aborda la realidad que ha venido para quedarse”. Las patronales CEOE y Cepyme confiaron en que la norma “permitirá avanzar de forma ordenada en esta modalidad, especialmente una vez se supere la excepcional coyuntura en la que nos encontramos con motivo del Covid-19”.
El decreto contará con el apoyo del PP y de Ciudadanos para su convalidación en el Pleno del Congreso de los Diputados y la mayoría de partidos considera que la norma es positiva, aunque JxCAT se queja de falta de negociación política y EH Bildu señala que se queda “muy corta”.
Algunas formaciones políticas ya han adelantado que introducirán cambios porque el decreto deja abiertos temas como el derecho a recibir una compensación por los gastos que conlleve el teletrabajo, que se deja en manos de la negociación colectiva.
El Gobierno también aprobó ayer, por otro lado, la prorroga del programa MeCuida hasta el 31 de enero de 2021.
Este programa permite adaptar o reducir jornada con la consiguiente merma de salario, para el cuidado de menores o dependientes mientras continúe la pandemia.
Medidas para agilizar los trámites del Ingreso Mínimo Vital
El Consejo de Ministros aprobó ayer una serie de modificaciones en la normativa que regula el ingreso mínimo vital (IMV) para dotar de agilidad su tramitación “dando respuesta en un menor plazo de tiempo”. Así lo explicó la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, que ha apuntado entre esos cambios la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes hasta los seis meses. En un comunicado, el Ministerio de Inclusión ha señalado que se garantiza “la tramitación de todas las peticiones recibidas hasta ahora sin que se produzca ninguna desestimación por silencio administrativo negativo”. El Gobierno también va a extender el periodo de retroactividad desde del 15 de septiembre hasta el 31 de diciembre, de forma que a todos los solicitantes hasta fin de año se les abone la prestación desde el 1 de junio. También se ha eliminado el requisito de estar apuntado al paro.
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