Incrementos salariales y conciliación, claves del nuevo convenio colectivo de Moeve hasta 2025
Los salarios de los trabajadores crecerán anualmente, como mínimo, respecto al IPC
El turno rotativo, beneficiado con diversos bonus respecto a la jornada normal
Los trabajadores de Moeve aprueban el nuevo convenio colectivo con un 67% de los votos
San Roque/El nuevo convenio colectivo de Moeve, aprobado este martes por los trabajadores en una votación realizada en los parques energéticos de la antigua Cepsa en San Roque, Huelva y Tenerife, recoge incrementos salariales anuales para la plantilla, el punto más destacado por los sindicatos tras la negociación, y mejoras destacadas para los empleados de turno. El documento tendrá una vigencia de tres años, a contar desde 2023 y hasta 2025.
Los trabajadores de la energética percibirán un incremento consolidable en su retribución del 3,5% en 2023 y del 2,5% en 2024, ambos con efecto retroactivo. En 2025, la subida será, nuevamente, del 2,5%. Además, en el preacuerdo acordado por empresa y sindicatos que sirvió para la redacción del convenio y al que ha tenido acceso este periódico, se reconoce una cláusula de garantía salarial por la que, si el IPC general anual es mayor que la subida pactada, aumentarán los emolumentos de la plantilla.
Así, si el índice de precios de 2024 superase el 2,5% de aumento salarial pactado, la empresa abonará la diferencia en un pago único a los trabajadores. Además, se consolidará en la tabla salarial un 75% de la diferencia existente. También se recoge que, en este supuesto y en función del porcentaje de consecución de los objetivos planteados por la empresa que se consigan en el año, se podrá consolidar un porcentaje mayor, pudiendo llegar a ser del 100%.
De igual forma, en el caso opuesto de que el IPC sea inferior al incremento acordado, se mantendrá la cifra fija. Por ejemplo, en el caso de 2023, al ser el IPC general del 3,1%, los trabajadores cobrarán un aumento del 3,5%. De forma excepcional y solo para 2024, se recoge la garantía de que el 100% del IPC será consolidado, en caso de ser superior al incremento previsto.
Todos estos incrementos, además de a los salarios básicos, se aplicarán a una serie de complementos salariales según los acuerdos sectoriales de cada refinería, aunque existen varios comunes como pluses de Nochebuena y Nochevieja, nocturnidad, retén o jornada irregular, entre otros.
El turno, beneficiado
Como venían comentando durante las últimas semanas los representantes sindicales, los trabajadores de turno han recibido mayores incentivos en el nuevo convenio que los de jornada normal, lo cual ha provocado cierto descontento entre buena parte de este sector.
Este beneficio viene fundamentado en tres conceptos, siendo uno de ellos la compensación del descanso del bocadillo, reclamación de largo recorrido de los sindicatos que queda recogida en el plus de turno que ya existía. De esta forma, se retribuye con 1.600 euros brutos anuales en 12 pagas de 144 euros a estos trabajadores por no poder disfrutar, en la mayoría de días por las circunstancias del trabajo en la planta, de su preceptivo descanso de 15 minutos, conocido popularmente como pausa del bocadillo. Se recoge en el convenio que, si un trabajador de jornada normal tiene que realizar esta labor de turno rotativo, percibirá el bonus proporcional.
También se recoge una recomendación europea en materia de disponibilidad que refleja que si un trabajador está disponible cuenta como horas de trabajo, por lo que los de turno, por la organización horaria, tienen una disponibilidad adicional de media hora antes y después de la jornada normal y recibirán un incremento de 252 euros al mes.
Por último, está el plus de ruptura, el abono por romper los descansos de los que goza este colectivo, que también incrementa la cifra total.
Conciliación
La materia de la conciliación familiar es una de las más reivindicadas por las formaciones sindicales durante la negociación del convenio colectivo. Aunque manifiestan no haber alcanzado todos los objetivos planteados, sí han registrado mejoras respecto al anterior documento.
Una de las más destacadas es la incorporación al convenio del acuerdo de teletrabajo, por el que se regula qué días podrá el trabajador ejercer desde casa, siempre según las posibilidades de su puesto, en las mismas condiciones que en la planta y con un plus adicional por ello. Una de las novedades es que la segunda residencia, siempre que sea en España, se tendrá en consideración como lugar destinado para esta labor.
Respecto al trabajo en remoto, aquel por el que el empleado permanece en casa por casos especiales o sobrevenidos como cierre del colegio de su hijo o imposibilidad de llegar a la planta por una inundación, se aumenta el número de días permitidos de ocho a doce en todo el año.
En cuanto a la flexibilidad horaria, se establece como fecha límite el 31 de enero para regularizar el saldo de horas trabajadas, tanto por exceso como por defecto. En el primero de los casos, se podrán compensar como abono, descanso o mixto. Respecto a la interrupción de las vacaciones, se reconoce un abono de 50 euros por cada día de interrupción, incluidos días de descanso compensatorios o asuntos propios.
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