Blegamar presenta nuevo recurso por el caso de las atracciones de Valdelagrana
Tribunales
La comunidad de propietarios cree que el tiempo transcurrido para la toma de declaraciones no justifica el archivo de la causa
El juez ve indicios de delito pero mantiene el archivo de la causa
El Puerto/La comunidad de propietarios Blegamar, en la urbanización portuense de Valdelagrana, ha presentado ya un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado número 5 de El Puerto de archivar el caso de las atracciones de feria que se instalaron sin licencia en una bolsa de aparcamiento de la zona, en el verano de 2020.
El Juzgado archivó la causa de manera provisional en junio de este año, tras la denuncia presentada en agosto de 2020 por la comunidad de propietarios Blegamar, de Valdelagrana, contra el alcalde, Germán Beardo, y varios miembros de su equipo de gobierno, así como contra el entonces jefe de la Policía Local, por los posibles delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y delito medioambiental, en la instalación sin licencia de varias atracciones de feria en una de las bolsas de aparcamiento de la urbanización. Dicho archivo no se produjo por que no hubiera indicios de irregularidades, sino por haberse sobrepasado los tiempos previstos para la investigación y la toma de declaraciones en la Ley.
Los vecinos presentaron recurso de reforma contra esa decisión, y a principios de este mes de diciembre el titular del Juzgado número 5 volvió a archivar la causa, aclarando que comparte el parecer de las acusaciones de que los hechos investigados, indiciariamente, “revisten carácter de delito. No obstante, se acuerda el archivo del procedimiento por haber transcurrido los plazos máximos de instrucción previstos en el articulo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Ante este nuevo revés judicial la comunidad ha presentado un recurso de apelación, recordando que “el auto que desestima el recurso de reforma expresamente reconoce la existencia de indicios de delito contra personas determinadas que justificarían la transformación de las actuaciones en procedimiento abreviado”.
A pesar de ello, “el auto confirma el sobreseimiento sobre la exclusiva invocación de un acuerdo de carácter no jurisdiccional de unificación de criterios de las Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 18 de febrero de 2022, sin ninguna motivación específica y sin dar respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso”. De esta forma, los recurrentes consideran que “a la vista del estado actual de la cuestión no es sostenible el criterio seguido en el acuerdo que – sin recoger razonamiento alguno- cita el auto que recurrimos”.
El recurso insiste en que “los hechos acreditados en las diligencias previas constituyen un delito de malversación y de los hechos descritos resultan de las diligencias practicadas indicios de responsabilidad penal que obligan a continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado”.
También se añade que “el auto impugnado funda el archivo de las actuaciones exclusivamente en la expiración del plazo de instrucción sin que se haya tomado declaración como investigados a ninguno de los denunciados, sin valorar las diligencias practicadas y que indefectiblemente conducen al juicio indiciario de la existencia de un delito de prevaricación por los denunciados”, por lo que se pide “que se revoque el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, retrotrayendo las actuaciones al momento de formular el juicio valorativo del material probatorio incorporado”.
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