Ecologistas en Acción solicita a la Junta de Andalucía la anulación del plan urbanístico de Rancho Linares
El Puerto / Urbanismo y Medio Ambiente
La asociación ha presentado una solicitud a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para que anule la modificación del Plan General que clasificó espacios libres como suelo urbanizable
"La Junta ha usado todo tipo de falacias para aprobar el proyecto en Rancho Linares"
El Puerto/Ecologistas en Acción ha presentado una solicitud a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía para que anule la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de El Puerto de Santa María que clasificó en 2011 el bosque del Racho Linares como suelo urbanizable residencial para la construcción de 1.260 viviendas afectando a una superficie de 241.600 metros cuadrados.
Esta modificación "se plasmó en dos acuerdos manifiestamente ilegales", la Orden de 26 de mayo de 2011, de la entonces Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, y la Resolución de 9 de enero de 2012, de la Dirección General de Urbanismo, por las que se aprobó la Modificación Puntual del PGOU de 1992 en el ámbito el Rancho Linares, pasando de ser un Sistema Local de Espacios Libres, o sea un parque público, según estipulaba el Plan de Ordenación del Territorio (POT) de la Bahía de Cádiz, de rango superior al PGOU, a ser suelo urbanizable residencial.
Como viene advirtiendo Ecologistas en Acción, dicha modificación del PGOU "se efectuó sin someterse a la preceptiva Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que era obligatoria para todos los planes aprobados a partir del 21 de julio de 2006", según determina la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que transpuso la Directiva 2001/42/CE. Esta es la misma razón por la que se anuló el PGOU de 2012.
Según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Tribunal Supremo (TS), todos los planes que a partir de esa fecha no se hayan sometido a la preceptiva EAE incurren en radical nulidad. Por tanto, la modificación puntual del PGOU de 1992 es nula de pleno derecho, por lo que procede la revisión de oficio de los actos aprobatorios, según estipula el art. 106 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Por todo ello, desde Ecologistas en Acción, "hemos solicitado formalmente a la Consejería de Fomento que inicie el procedimiento de anulación de las disposiciones ilegales que aprobaron la modificación puntual del PGOU en el ámbito del Rancho Linares para posibilitar su urbanización". Además, "hemos solicitado la suspensión cautelar de la resolución impugnada al ser susceptible de causar ésta perjuicios de difícil o imposible reparación en la medida en que el ámbito afectado incluye hábitats de interés comunitario (HIC), más de trescientas especies de flora inventariadas, siendo el bosque con mayor biodiversidad del municipio, además de elementos patrimoniales históricos, tales como el Acueducto de la Piedad que, por la protección prevista en el PGOU, obliga a su conservación estructural".
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