El Juzgado obliga al Ayuntamiento de El Puerto a levantar la suspensión de empleo y sueldo a tres policías locales
Tribunales
Se han admitido las medidas cautelares solicitadas y se prevé que la decisión se extienda al resto de los agentes afectados, un total de doce
El Puerto/El Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Cádiz ha emitido tres autos por los que se suspende la sanción impuesta por el Ayuntamiento a tres de los policías locales expedientados en 2021 por la comisión de una presunta falta grave, por no acudir a trabajar en plena motorada alegando la falta de uniformes.
Este conflicto se prolongó durante todo el verano, hasta que finalmente los agentes recibieron el uniforme correspondiente.
Desde el Ayuntamiento, donde se ha recibido de momento una de las notificaciones en la mañana de este martes, se señala que "este auto solo supone la admisión de las medidas cautelares solicitadas por los afectados ante la sanción impuesta por el Ayuntamiento, hasta que el Juzgado resuelva sobre el fondo del asunto con la sentencia correspondiente".
Hay que recordar que en la motorada de 2021 comenzó el plante de los policías locales que decidieron no acudir a trabajar con el uniforme reglamentario, al asegurar que carecían de pantalones. Esto motivó la apertura de doce expedientes a otros tantos agentes por parte del Ayuntamiento, expedientes que a pesar de no estar resuelto el asunto judicial -ya que los expedientes se encuentran recurridos- comenzaron a aplicarse con sanciones de suspensión de empleo y sueldo durante 56 días el pasado mes de agosto.
A pesar de que el criterio técnico era dejar en suspenso las sanciones en tanto se resolvieran por completo los expedientes, el alcalde, Germán Beardo, decidió aplicarlas ya por consejo de sus asesores políticos, sin esperar a la resolución judicial del recurso. Ahora el Juzgado obliga al Ayuntamiento a dejar en suspenso las sanciones, como medida cautelar en tanto se resuelva el fondo del asunto.
En el auto se indica que "en el supuesto de la sanción que nos ocupa, consistente en
la suspensión de empleo y sueldo durante 56 días, la jurisprudencia por lo
general considera que producen perjuicios de difícil reparación las medidas de suspensión de trabajo o funciones, pudiendo añadirse a lo expuesto que no apreciamos que se vaya a provocar con la suspensión una perturbación grave del interés público. Por todo ello, y en virtud de lo expuesto, debe accederse a la
suspensión solicitada, sin necesidad de prestación de fianza por parte del recurrente".
El sindicato UPLBA, mayoritario en la Jefatura, ha protagonizado en los últimos meses varios actos de protesta en contra de la sanción ejecutada, una sanción que ahora el Ayuntamiento deberá dejar en suspenso, en cumplimiento del auto judicial.
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