El Puerto prohíbe el uso de agua potable para el riego y el baldeo

Consumo de agua

Una imagen de uno de los pantanos de la provincia. / Julio González

El Ayuntamiento portuense ha emitido un bando municipal con medidas y normas que se activan la ciudad para reducir el consumo de agua y contribuir a paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía, solicitando a todos los portuenses su colaboración y cumplimiento.

Las medidas se adoptan para minimizar al máximo los efectos de la sequía, ante el decreto de situación de escasez muy grave de la Junta de Andalucía y para asegurar y garantizar los recursos hídricos y cumplir el objetivo de reducción del 20% de consumo.

De esta manera, el uso de agua potable se prohibe para el riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado, se exceptúa las situaciones de emergencia (estrés hídrico) y nuevas plantaciones.

También queda prohibido el riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado. Se exceptúa actuaciones puntuales o urgentes que así lo requiriesen y se excluye de la prohibición la limpieza de ventanas cuando se realice de manera eficiente, para lo que se insta a utilizar sistemas de agua a presión o cubo y esponja.

El llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado, queda prohibido desde ahora y se recuerda la prohibición de utilizar agua potable en piscinas desmontables o hinchables.

También se prohibe el uso de las fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre. El uso de las fuentes se destinará exclusivamente al consumo de agua para beber, quedan restringidos los fines recreativos y cualquier otro uso.

No se podrá lavar con manguera cualquier clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, no destinadas al lavado de vehículos.

Prohibido el uso de aire acondicionado sin sistema de recuperación de agua

Quedan prohibidas también las instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.

En los casos en los que se utilice agua no potable para algunos de los usos prohibidos o restringidos en el bando, el titular de la instalación deberá señalar de forma claramente visible que el agua utilizada es no potable.

Se establece como objetivo de ahorro una reducción del 20% en el consumo urbano, respecto a los consumos del promedio de los últimos cinco años. Para aquellos suministros domésticos sin antecedentes de consumo, se establece como referencia el consumo estándar de 200 litros por habitante y día. A los efectos de aplicación de recargos o sanciones, los consumos que incumplan los objetivos de ahorro establecidos tendrán la consideración de consumos excesivos.

Motivadas por las circunstancias especiales de la sequía, la periodicidad de la lectura y facturación de los consumos de agua podrá realizarse con carácter mensual, mediando aviso previo.

Se reitera además en el bando la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización escrita de Apemsa, salvo en los casos de incendio.

También está prohibido enlazar redes de agua de abastecimiento público con las procedentes de pozo, pudiendo, en caso de infracción, suprimirse el suministro por razones sanitarias.

Se faculta a Apemsa para poder suspender temporalmente los contratos de suministro destinados a los usos prohibidos detallado en las normas antes citadas.

La Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido y, en caso necesario, pondrá en conocimiento de la Alcaldía las conductas infractoras, que podrán ser sancionadas con las multas que correspondan según la legalidad vigente en cada momento.

En los canales de atención al ciudadano de Apemsa se atenderán las consultas que se produzcan, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.

El bando continuará vigente hasta que se dicte uno nuevo en virtud del cual se deje sin efecto su vigencia.

Dichas normas y recomendaciones se toman en consonancia con el Plan de Emergencia por Sequia del Consorcio de aguas de la zona gaditana, recordando que el pasado 11 de octubre se reunió la Comisión para la Gestión de la Sequía de la que forma parte el Consorcio como representante de los usos urbanos. En dicha Comisión se acordó una reducción del 20% en el abastecimiento en alta, a los 20 municipios que conforman la Zona Gaditana. Con fecha 27 de octubre de 2023 se publica la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la declaración de situación de excepcional sequía en zonas de la demarcación hidrográfica del Guadalete-Barbate y las medidas a adoptar, por lo que el Comité Directivo del Consorcio, reunido el pasado 30 de octubre de 2023, acordó la modificación del Plan de Emergencia por Sequia, aprobado con fecha 24 de noviembre de 2021, para establecer los límites del suministro en alta a cada municipio. Con fecha 29 de enero de 2024 se dictó el Decreto-Ley 2/2024 por el que se aprobaron medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequia a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptaron medidas urgentes, administrativas y fiscales de apoyo al sector agrario.

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