El Tribunal Supremo confirma la anulación del PGOU de El Puerto
Urbanismo
El recurso de casación presentado por el Ayuntamiento ha sido rechazado con rotundidad
Se hace firme así la sentencia del TSJA que declaraba nula la aprobación del Plan General
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en octubre de 2019 declaraba nula la aprobación del documento en el año 2012.
La noticia se ha conocido en la mañana de este viernes en el Ayuntamiento portuense, donde se encuentran reunidos los servicios jurídicos para valorar el impacto que esta decisión tendrá en el urbanismo portuense. Según ha podido saber este medio el fallo del Supremo es contundente.
De esta manera se confirman los peores temores del gobierno municipal, que confiaba en que el Supremo admitiera en parte, al menos, el recurso de Casación y no anulara el PGOU completo, sino solo aquellas cuestiones afectadas por los defectos que presentaba el documento, como la ausencia de evaluación ambiental.
Desde el Ayuntamiento se ha programado para el lunes a primera hora una reunión técnica y posteriormente se convocará a los portavoces de los diferentes grupos municipales.
Este varapalo tendrá importantes consecuencias, ya que afectaría además a todo el ordenamiento que se ha regulado a partir de 2012, desde que se aprobara el PGOU. Así las cosas sería el Plan General de 1992 el que volvería a estar en vigor. Queda ahora por ver cómo afecta esta marcha atrás a los nuevos desarrollos previstos, incluidas las ARGs y otras actuaciones ya en marcha como los terrenos del antiguo Club Mediterráneo, por citar solo una de ellas.
Lo único que se salvaría de esta anulación es el Plan Especial del Casco Histórico, el Peprichye, que afortunadamente ha seguido una tramitación diferente.
Ya hace algunas semanas el Tribunal Supremo determinaba que todos los instrumentos de desarrollo aprobados en base a un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) anulado eran nulos de pleno derecho desde el día que se aprobaron. Tras la anulación del PGOU de Castellón el Supremo señalaba en dicho fallo que "el denominado efecto de nulidad en cascada que la declaración jurisdiccional de nulidad de un Plan General despliega sobre sus instrumentos de desarrollo, dado sus efectos ex tunc (desde siempre), es aplicable a aquéllos de los mismos que no hayan sido directa o indirectamente impugnados; y dichos efectos deben considerarse originarios y no sobrevenidos, es decir, la nulidad de dicho planeamiento de desarrollo se produce, al igual que la del planeamiento general, desde el mismo momento en que dicho planeamiento de desarrollo fue aprobado y no desde el momento en que se declara jurisdiccionalmente nulo el planeamiento general que le otorgaba cobertura jurídica".
Falta de integridad de un documento aprobado mediante actos sucesivos
Ha sido la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento.
La Sala reitera que la causa de la nulidad es la falta de integridad de un PGOU aprobado mediante actos sucesivos, como ocurrió en este caso, "cuyo resultado difiere radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento, y afectando a aspectos sustanciales y estructurales del mismo".
Ello debe dar lugar, según la Sala, “a la nulidad de pleno derecho del Plan General así aprobado, en la medida en que ni se mantiene el modelo de ciudad decidido por el Ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía municipal ni los ciudadanos pudieron pronunciarse sobre el distinto modelo de ciudad que resulta de dicho proceso de aprobación sucesiva y fragmentaria, que no puede entenderse suplido por los también sucesivos y fragmentarios trámites de información pública que se produjeron, tras la aprobación definitiva parcial, en el curso del mismo”.
La sentencia, ponencia de la magistrada Ángeles Huet Sande, explica que resulta difícil no compartir la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida sobre la afectación al modelo de ciudad de las correcciones sufridas por el plan en su proceso de aprobación fragmentaria y sucesiva cuando estas correcciones, como en ella se destaca, suponían ajustes en informes sectoriales no ceñidos a aspectos o zonas específicas; la suspensión del 53% del suelo urbanizable no sectorizado por falta de justificación de dicha clasificación y, por ende, de justificación del modelo mismo de transformación y desarrollo futuro de la ciudad mediante suelo susceptible de integrarse en el proceso urbanizador; y el carácter sustancial de las materias afectadas por las subsanaciones y suspensiones con una muy especial incidencia en aspectos ambientales de importancia, viviendas protegidas, patrimonio cultural, etc".
El tribunal recuerda que, conforme a su jurisprudencia, "es admisible que los planes generales sean aprobados en forma parcial, quedando en suspenso ciertas determinaciones o ámbitos de los mismos que son objeto de corrección, pero sólo cuando estos obstáculos que impidan la aprobación definitiva total no afecten al modelo territorial fundamental que debe subsistir en sus líneas definidoras en la parte aprobada, de forma que la solución resultante mantenga coherencia".
En definitiva -añade la Sala- "nada se opone a que en la ordenación general de todo el territorio municipal que un Plan General supone deje de ordenarse algún sector o polígono sin que por ello sufran los principios básicos del plan, pero es necesario que esta aprobación parcial no altere tales principios sustanciales ni las directrices básicas del plan que deben mantenerse, formando un todo armónico y coherente, cualidades que deben predicarse del plan aprobado".
La Sala concluye que “no se ajusta, por lo tanto, a esta doctrina jurisprudencial una aprobación definitiva parcial de un Plan General en la que los obstáculos a su aprobación total afecten a aspectos sustanciales y estructurales que alteren el modelo territorial aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, y que dé lugar a sucesivas correcciones parciales en sus determinaciones con las consiguientes y también sucesivas publicaciones parciales de su contenido normativo rectificado, produciendo un resultado final que difiera radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento en aspectos sustanciales, en detrimento de la necesaria coherencia e integridad que exige el diseño general de la ordenación de todo el territorio municipal al que objetivamente responden los planes generales (así se refleja en la legislación andaluza".
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