Un bando municipal regula el uso de la playa canina del Aculadero, en El Puerto, que se pondrá en uso en los próximos días

Los perros deberán ir siempre atados, salvo en la zona cerrada de esparcimiento que se habilite para ello

El Puerto tendrá este verano una playa canina en El Aculadero

Una imagen de un perros en una playa.
Una imagen de un perros en una playa. / Erasmo Fenoy

El Ayuntamiento portuense acaba de publicar el bando municipal de playas para 2024, con una principal novedad como es la regulación del uso de la playa canina que se va a habilitar en El Aculadero.

El Ayuntamiento ya cuenta con la resolución favorable de la Junta de Andalucía y en breve estará colocada la cartelería y el vallado del recinto, para poder poner en uso la playa canina en unos días.

El bando, que estará en vigor hasta septiembre, regula el uso sostenible del litoral para su pleno disfrute por todas las personas que visiten El Puerto de Santa María durante la temporada de baño.

El bando establece la prohibición del acceso de animales a las playas, con excepción a la playa canina del Aculadero, en el tramo comprendido desde el espigón de separación con la playa de La Puntilla hasta la escollera bajo el paseo peatonal. En este tramo de playa, excluido del Censo de Aguas de Baño, estará permitido el acceso con perros una vez quede delimitado y señalizado conforme a las resoluciones normativas que lo habilitan a tal fin, con unas normas de uso específicas.

Así, estará prohibido salir con las mascotas a las zonas de playa colindantes; se deberá recoger siempre los excrementos de los animales y depositarlos en las papeleras; el animal deberá estar controlado siempre por su dueño; para evitar molestias al resto de usuarios, los perros deberán ir siempre atados, salvo en la zona cerrada de esparcimiento que sea habilitada para ello.

En la zona cerrada de esparcimiento, los perros considerados potencialmente peligrosos y aquellos más nerviosos deberán ir obligatoriamente con correa y acompañado siempre de sus responsables. En estas mismas condiciones deberán acceder a la lámina de agua.

Por otro lado, el depósito de basura en la playa podrá conllevar sanciones de hasta 750 euros.

La playa de La Puntilla, libre de humos

El bando también recuerda que el Ayuntamiento se encuentra adherido a la Red Andaluza de Servicios Sanitarios y Espacios Libres de Humo, en beneficio de la salud y para reducir la contaminación medioambiental que provoca el hábito del tabaco, especialmente por tirar colillas a la arena o al agua. En virtud de esa adhesión se designa La Puntilla como playa libre de humo.

Este año, a causa de la sequía, no habrá duchas ni lavapiés en las playas portuenses y se mantiene la prohibición de practicar juegos de pelota, exceptuando las zonas especialmente acotadas para eventos, escuelas deportivas y entidades federadas, preceptivamente autorizadas por el Ayuntamiento, que deberán solicitar autorización previa y presentar memoria del evento a celebrar, con croquis de zona a acotar y donde será requisito indispensable la suscripción de póliza de seguros de responsabilidad civil.

También se prohíbe la venta ambulante, excepto la autorizada. La práctica de la pesca y el marisqueo se realizarán sin perjudicar a los demás usuarios, teniendo preferencia la actividad de bañarse con respecto a las de pescar y mariscar, debiendo poseer la preceptiva licencia en ambos casos. La actividad de pesca solo podrá llevarse a cabo entre las 21 horas y las 10 horas. El marisqueo queda terminantemente prohibido en la Playa de Levante.

Se prohíben así mismo terminantemente las acampadas, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructura con lonas y demás habitáculos, cualquiera que fuesen sus materiales y formas, siempre que estén cerradas en su perímetro.

Los agentes de la Policía Local y Protección Civil podrán requerir a los usuarios que acomoden el volumen de las emisiones acústicas de todo tipo de aparatos al propio y tolerable, en condiciones normales, por el oído humano. Nada se dice en el bando de la contaminación acústica de establecimientos de ocio cercanos a las playas, que son motivo recurrente por parte de muchos usuarios de zonas como La Puntilla.

Publicado el bando de normas de uso en los módulos adaptados

Por otro lado, el Ayuntamiento ha dictado las normas de uso de obligado cumplimiento para regular el uso de los módulos de aseos y de servicios adaptados a personas con discapacidad, con el objeto de mejorar y facilitar las condiciones de accesibilidad, uso y disfrute de estos equipamientos y servicios municipales de uso público y gratuito.

Con carácter preventivo, se estima adoptar, entre otras, las siguientes normas solicitando a todos los usuarios su colaboración y cumplimiento:

Los módulos de aseos adaptados con duchas interiores son de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que, en razón de su discapacidad, condición física o estado necesiten de estos espacios interiores o de persona que los acompañe para su uso.

Igualmente, en su caso, las duchas adaptadas ubicadas en el exterior de la zona de servicio adaptados de la playa de Valdelagrana serán de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que en razón de su discapacidad, condición física o estado necesiten de este tipo de duchas.

En el caso particular de que para el uso de las duchas adaptadas exteriores fuera necesario un accesorio extensible (ducha teléfono), el usuario/a que así lo precise podrá solicitarlo al personal asistente de los módulos de aseos.

La zona de sombra es de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que en razón de su discapacidad, condición física o estado estén imposibilitadas para la normal deambulación por la arena, junto al acompañante que fuere necesario para la prestación de una asistencia directa a dichas personas. El resto de los acompañantes podrán disponerse en el perímetro exterior de la zona entarimada.

Las taquillas instaladas en el interior de los módulos de aseos adaptados, de uso exclusivo para personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que en razón de su discapacidad, condición física o estado precisen de este servicio, son de uso diario y deberán ser desalojadas 15 minutos antes de que éstos finalicen su horario de atención al público.

El material de ayuda al baño, sillas anfibias, muletas, andadores y útiles de flotación, se pondrá a disposición de las personas con movilidad reducida o discapacidad, tanto de aquellas con inmovilidad o disminución de movilidad, como de aquellas que, en razón de su discapacidad, condición física o estado, en periodos de un tiempo máximo de 20 minutos. Transcurrido este tiempo el usuario o su acompañante deberá volver al módulo y consultar si es posible volver a usarlo o hay otros usuarios en espera. Para acceder al uso de este material se deberá solicitar su préstamo al personal asistente de los módulos facilitando los datos personales del usuario u usuaria. Se recuerda que este material es de uso exclusivo para ayuda al baño.

El módulo almacén se empleará sólo para guardar material directamente relacionado con la ayuda al baño y las terapias desarrolladas por las asociaciones autorizadas, previa solicitud e inventario de dicho material, teniendo prioridad las sillas anfibias. A excepción del personal municipal, sólo se permite el acceso al almacén a monitores y personal responsable de los programas desarrollados por dichas asociaciones y en horario de funcionamiento de los referidos programas. El Ayuntamiento no se hace responsable de la custodia o integridad de los materiales o enseres depositados por las asociaciones.

Con el fin de evitar averías que pudieran dejar fuera de uso los aseos, se ruega depositen papeles y compresas higiénicas en las papeleras existentes. Nunca hay que deshacerse de estos materiales a través del inodoro.

No está permitida la preparación de comidas ni la limpieza de útiles o menaje de cocina en las áreas conformadas por las zonas de sombra, entarimados y módulos de aseos.

Se recuerda además que existen hojas de sugerencias a disposición de los usuarios y usuarias. Sus opiniones son importantes para la mejora del servicio prestado.

Deberá quedar libre el paso señalizado por los servicios municipales desde las áreas y módulos de servicios adaptados hasta la orilla, de tal forma que no se entorpezca la circulación de las sillas anfibias o la deambulación con muletas o andadores, por la estancia o presencia de usuarios, sombrillas, sillas, toallas u otros enseres.

Del mismo modo, en la zona de baño deberán quedar libres los cabos flotantes de ayuda al baño, para su uso por personas con discapacidad o movilidad reducida.

La silla anfibia es de uso exclusivo para el baño y no podrá ser utilizada a modo de silla de playa o de otra forma distinta a su fin. Un uso inadecuado de la silla anfibia puede llevar a situaciones peligrosas para el usuario y provocar daños en la misma.

El préstamo de la silla anfibia será para su uso con la asistencia de un cuidador o acompañante, debiendo la persona usuaria de la silla hacer igualmente uso obligado de chaleco salvavidas, elemento este que también podrá ser objeto de préstamo.

No se realizará el préstamo de sillas anfibias cuando esté izada en la playa la bandera roja o amarilla, ni en caso de aviso de presencia de medusas en la zona.

La capacidad de carga máxima de las sillas anfibias disponibles en las playas por los servicios municipales es de 100 kilos. Para cargas mayores se deberá consultar previamente disponibilidad a dichos servicios.

No deberá utilizarse arnés ni ningún tipo de anclaje a la silla, ya que pudiera resultar peligroso en caso de que se produjese el vuelco de la silla en el agua.

Antes de hacer uso de la silla, se recomienda comprobar el chasis, eje delantero, sistema abatible de reposabrazos y estado de neumáticos y reposabrazos. En caso de avería, mal funcionamiento o incidencia detectada deberá comunicarse al personal que presta servicio en las áreas o módulos de servicios adaptados para que se pueda proceder a su reparación o retirada de ser necesaria.

La zona de baño deberá quedar dentro del perímetro de visibilidad de las auxiliares responsables de los módulos y sillas anfibias, coincidiendo en la medida de lo posible con el frente del módulo de aseos. No se permite baños fuera del campo de visibilidad desde dichos módulos.

Estas normas estarán vigentes hasta el 14 de octubre de 2024.

stats