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El concurso para redactar el proyecto del nuevo puente tendrá que repetirse

Una sentencia judicial anula la adjudicación y acepta la impugnación de un arquitecto que aspiraba a su redacción con una oferta más ventajosa · El procedimiento fue ratificado por el Consejo de Impulsa

El alcalde, durante la presentación del proyecto del nuevo puente de La Pescadería en marzo de 2011, una adjudicación que tendrá que repetirse.
Carlos Benjumeda / El Puerto

20 de julio 2011 - 01:00

El concurso público iniciado en el año 2008 para la redacción del proyecto del nuevo puente que está previsto construir sobre el río Guadalete (frente a La Pescadería) tendrá que repetirse, al menos en parte. Así lo ha dictaminado un fallo judicial emitido el día 11 de julio pasado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz. El fallo admite de forma parcial la demanda interpuesta contra el proceso de adjudicación promovido por Impulsa El Puerto por uno de los arquitectos que se presentaron al concurso, Fernando Visedo, que acompañado por los ingenieros Indalecio de la Lastra y Juan Cañadas presentaron una oferta técnica para la redacción del proyecto que a su entender era más ventajosa que la que ganó finalmente la adjudicación provisional, la empresa SV 60 ARQUITECTOS. Cabe recordar que fueron nueve las empresas que optaron a la redacción del proyecto básico para diseñar el nuevo puente sobre el río Guadalete, quedando como finalistas SV Arquitectos y Visedo- Lastra-Cañadas, la empresa que recurrió en 2009.

El fallo obliga a Impulsa El Puerto a "la retroacción del expediente administrativo para la redacción del proyecto básico, de ejecución, estudio y seguridad, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud del puente, que será devuelto a la Mesa de Contratación". Atiende así a la demanda de los recurrentes, representados por el abogado Francisco Lara Fernández, aunque no por motivos económicos relacionados con la oferta presentada, sino por cuestiones técnicas que aluden sobre todo a los plazos de redacción del proyecto.

De esta forma, el núcleo de la reclamación presentada ante el juzgado de lo contencioso reside en el cambio que se produjo durante el proceso en la forma de valorar el plazo de ejecución para la redacción del proyecto. En un principio, el Comité Técnico de Expertos (CTE), creado para valorar las proposiciones presentadas, consideró que el tiempo idóneo para redactar el proyecto era cuatro meses y medio, situando el límite superior en siete meses y el inferior en dos, una pauta que daba como ganadora a la oferta presentada por el arquitecto Fernando Visedo y su equipo, aunque el Consejo de Administración de Impulsa El Puerto "adjudicó el contrato a SV 60 ARQUITECTOS, no obstante su menor puntuación". El equipo de Visedo interpuso entonces un recurso ante el alcalde, Enrique Moresco, que resolvió devolver las actuaciones a la Mesa de Contratación. Sin embargo, esta volvió a aplicar "un método contrario al pliego, acordando de nuevo la adjudicación a la misma empresa a la que ya se le había concedido antes", tal como se recoge en la sentencia. En el fallo se apunta también que el CTE "no cumplió con el mandato de ajustarse a los criterios de valoración del pliego de condiciones, por lo que su dictamen y las resoluciones en que se basan son contrarias a derecho".

De esta forma el fallo anula la adjudicación de la redacción del proyecto, que ahora deberá tramitarse nuevamente: "La Mesa de Contratación propondrá y el órgano de contratación de Impulsa resolverá la adjudicación de dicho concurso una vez recabados los informes de forma motivada y conforme a derecho". Además deberá fijarse el plazo mínimo de ejecución del proyecto, "motivándolo de forma razonada".

El juzgado no ha admitido la solicitud de los recurrentes para que se adjudicase el concurso a su empresa. En este aspecto el juzgado de lo contencioso entiende que no compete al tribunal entrar a valorar datos técnicos. Por todo ello, anulada la adjudicación deben realizar de nuevo todos los trámites anulados, y las actuaciones deben retrotraerse "hasta la mesa de contratación", que debe reiniciar el trámite conforme al pliego de condiciones y al propio contenido de la sentencia.

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