El Alambique
Libertad Paloma
Ventolera
El Puerto/Dos años después de que el Defensor del Pueblo Andaluz admitiera a trámite las quejas que le hicieron llegar un grupo de comunidades de vecinos de la calle Misericordia, la institución dirigida por Jesús Maeztu ha dado a conocer su veredicto sobre esta demanda, que solicitaba al Ayuntamiento actuar ante el descontrol que se vive en la zona por el ruido y la ocupación del espacio público, sobre todo en los meses de verano y en fechas festivas.
Así, el Defensor del Pueblo Andaluz ha emitido una recomendación dirigida al Ayuntamiento, en la que propone una serie de medidas que permitan abordar de una manera reglada y consciente la saturación acústica y otras incidencias que se dan en la calle Misericordia y aledañas, por la acumulación de establecimientos hosteleros y la gran afluencia de público que se produce, entre ellas la valoración de la posibilidad de iniciar los trámites para la declaración del enclave como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).
En estos dos años el Defensor se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento y ha recabado distintos informes de las áreas implicadas, que le han facilitado datos como el número de establecimientos existentes (un total de 19); los procedimientos sancionadores abiertos en los años 2020 y 2021 (nueve) y las actas levantadas por la Policía Local (cerca de una treintena).
También se da cuenta en los informes municipales de que hay diez establecimientos autorizados para veladores o toldos, sumando un total de 194,87 metros cuadrados de superficie autorizada, a la que hay que sumar la ocupada ilegalmente por aquellos establecimientos que no contando con licencia para veladores, disponen de éstos, o los que exceden del número autorizado. De alguno de los autorizados ya se informaba de que tienen solicitada la ampliación.
En el escrito del área de Disciplina Urbanística también se explica al Defensor que “este Ayuntamiento carece de una ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con veladores, no existiendo por tanto una regulación que fije criterios para el otorgamiento de las autorizaciones ni el consiguiente régimen sancionador. Las autorizaciones se conceden por el órgano competente por razones de conveniencia u oportunidad. Tales resoluciones autorizan la ocupación de determinada superficie de la vía pública, no estableciendo un límite en el número de mesas y sillas”.
Por otro lado, en octubre de 2023 el Defensor del Pueblo recibió un nuevo escrito de los promotores de la queja, en el que se les trasladó, entre otras circunstancias, “que a pesar de llevar muchos años sufriendo graves daños y perjuicios por ruidos, accesibilidad, etc, por la falta de cargo e inacción del Ayuntamiento, a pesar de los numerosos escritos y denuncias, incluso a pesar de la notificación del propio Defensor del Pueblo, todo sigue estando igual”.
En sus consideraciones, la oficina de Jesús Maeztu señala que “de los distintos informes de los que nos da cuenta el teniente de alcalde se desprende con claridad una primera conclusión: la saturación o elevada concentración acústica que se da en la calle Misericordia y aledañas es una realidad palpable y no una mera denuncia gratuita debida a un exceso de sensibilidad de estos colectivos vecinales afectados, pues estamos hablando de un total de 19 establecimientos, algunos de ellos con música -más los que no teniéndola autorizada, disponen de ella-, a lo que hay que sumar los veladores -en número indeterminado- de que disponen tanto los que tienen licencia como los que no la tienen”.
También destaca el Defensor “la sorprendente ausencia de ordenanza de veladores para una localidad de eminente vocación turística que en 2022 tenía censados un total de 89.435 habitantes y que, según declaraciones de la propia Alcaldía, llega a alcanzar los 250.000 habitantes en verano”, hasta el punto de que ya disfruta del estatuto de Gran Población.
Para Maeztu “la ausencia de ordenanza de veladores, y la inexistencia de régimen sancionador para los incumplimientos es una cuestión esencial que provoca no sólo una gran inseguridad jurídica para los propios establecimientos, sino lo que es peor, para la ciudadanía que reside en los entornos de la hostelería con veladores, que percibe cierta sensación de impunidad e indefensión ya que no pueden hacer nada ante los ruidos que sufren por la acumulación de mesas, sillas, taburetes, toldos, etc, y los clientes que hacen uso de estos”.
En su escrito el Defensor del Pueblo Andaluz recuerda, con respecto a las denuncias de los vecinos de la calle Misericordia, que “de persistir ese Ayuntamiento en una situación de inactividad, o de actividad insuficiente, no tenemos duda alguna de que pudiera surgir, si las personas afectadas decidieran emprender acciones y aportasen pruebas suficientes, un escenario de responsabilidad patrimonial como el que sufrió el Ayuntamiento de Vélez-Málaga en la primera década del presente siglo y que finalizó con la célebre sentencia del Tribunal Supremo 3832/2008, de la sala de lo contencioso-administrativo, sección 7, de 2 de junio de 2008, que condenó al Ayuntamiento citado a abonar un montante cercano a los 3 millones a los residentes de una determinada zona en concepto de indemnización por daños y perjuicios por ruidos”. En dicha sentencia se recordaba “la incidencia que el ruido excesivo tiene en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio en cuanto morada de las personas físicas y reducto último de su intimidad personal y familiar”, y como “la perturbación que causa cuando supera los límites de lo tolerable lesiona esos derechos porque impide que desenvuelvan libremente su personalidad en el lugar que debe estar a salvo de toda intromisión o injerencia no consentida por su titular o no autorizada por la Ley”. También se destacaba en la sentencia que “el restablecimiento de esos derechos vulnerados por la incapacidad municipal para lograr el cumplimiento de las normas sobre emisiones acústicas y horarios de apertura y cierre de establecimientos de hostelería y ocio implica no sólo la obligación del Ayuntamiento de tomar las medidas necesarias sino, también, la de resarcir mediante indemnizaciones los daños sufridos por quienes han padecido el estruendo originado por la emisiones incontroladas de aquéllos”. Tambien se aplicó un agravante a la hora de dictar las indemnizaciones, teniendo en cuenta los sucesivos perjuicios sufridos por los vecinos a lo largo de los años.
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