Este es el delito por aparcar en una plaza de movilidad reducida con una tarjeta ajena

En El Puerto, una mujer fue sorprendida y multada usando una fotocopia de este documento expedido a otra persona

Las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento que pudieran cometer aquellas personas no titulares acarrearán sanción económica

Multada por utilizar una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida fotocopiada y a nombre de otro

Un vehículo en Cádiz con una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida / Jesús Marín

'Ignorantia juris non excusat' es una frase en latín que recoge uno de los principios básicos del derecho y que es que el desconocimiento o la ignorancia de la ley no es excusa para su cumplimiento. La mujer que el miércoles fue multada en El Puerto por haber aparcado en una plaza reservada para personas con movilidad reducida usando para ello una fotocopia de una tarjeta original (a nombre de otra persona) habilitante para esto es posible que desconociera que estaba incurriendo en una ilegalidad, ya que se mostró sorprendida cuando los policía locales le retiraron la tarjeta.

Y lo cierto es que la mujer podría haber incurrido en un "posible ilícito penal de falsedad en documentos oficiales", según informan fuentes del Ayuntamiento portuense. La cantidad económica de una posible multa ya la tendrá que dictaminar el juez. La tarjeta que permite estacionar en sitios reservados a personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible de la titular de esa tarjeta. Por lo tanto, no se puede fotocopiar (de hecho, es obligatorio colocar el documento original en el parabrisas delantero del coche) y mucho menos usar las facilidades que se le dan a otra persona por sus circunstancias personales en nuestro propio beneficio, en este caso, el ahorrarnos dar vueltas con el coche buscando un sitio para dejarlo o aparcarlo algo más lejos de nuestro destino. La persona que lo solicite, además, debe cumplir con unos requisitos y es tener una discapacidad igual o superior al 33% reconocida por un centro oficial.

Del uso indebido o irregular de esta acreditación se derivan sanciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico (en este caso, un posible ilícito de falsedad documental) sin perjuicio de la aplicación de la normativa de tráfico vigente por la Policía Local, como responsable de controlar el uso adecuado de la tarjeta de aparcamiento.

Según indica la Junta de Andalucía, las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento por parte del titular serán sancionadas con la retirada de la tarjeta de aparcamiento del siguiente modo:

Las infracciones por uso indebido de la tarjeta de aparcamiento que pudieran cometer aquellas personas no titulares de la tarjeta, acarrearán sanción económica.

¿Cuál es la multa por aparcar en la plaza de una persona con movilidad reducida?

La DGT señala que aparcar en una plaza para Persona con Movilidad Reducida (PMR) no conlleva retirada de puntos pero sí se considera una infracción grave sancionada con una multa de 200 euros (100 euros si nos acogemos a la opción del 'pronto pago').

Aunque más allá de lo económico, hacer uso de este tipo de plazas sin necesitarlo realmente es una clara muestra de egoísmo y falta de empatía hacia personas que realmente las requieren.

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