El Alambique
María González Forte
Jugando a ser dioses
El Puerto/Ecologistas en Acción discrepa de la sentencia que desestima la demanda por inactividad climática del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. La organización ecologista, ante la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2, interpondrá recurso de apelación al entender que elaborar los planes frente al cambio climático sí es una obligación legal para todos los municipios andaluces, sin necesidad de precisar actos de aplicación.
La disposición adicional segunda de la Ley 8/2019 de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, establece que la aprobación de los planes municipales contra el cambio climático recogidos en el artículo 15 de esta ley se realizará dentro del año siguiente a la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima. Dicha aprobación tuvo lugar en octubre de 2021, por lo que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, como todos los municipios de Andalucía, debería disponer del Plan desde noviembre de 2022.
Sin embargo, todos los requerimientos al efecto de Ecologistas en Acción fueron desoídos por este Ayuntamiento, por lo que la organización ecologista interpuso un recurso judicial, seguido del escrito de demanda, contra el ayuntamiento portuense. Como reconoce la sentencia, no ha habido, por tanto, desviación procesal alguna por parte de los demandantes.
No obstante, el Juzgado desestima la demanda porque considera que la Ley 8/2019 precisaba de actos de aplicación para determinar de forma clara y concreta esta obligación legal, además de haber dispuesto unas líneas de ayudas económicas por parte de la Junta de Andalucía.
La Ley 8/2019 obligaba en su artículo 15 a todos los municipios andaluces a elaborar y aprobar planes municipales contra el cambio climático, en el ámbito de las competencias propias que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima. Y en la disposición adicional segunda se les daba un año de plazo desde la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima. Por tanto, no se trata de una obligación legal genérica e indeterminada, sino que establece una prestación de forma nítida y concreta, sin ningún acto de aplicación adicional.
Tampoco se sostiene, para los ecologistas, que el Ayuntamiento de El Puerto, ni el resto de los ayuntamientos andaluces, estén inermes, económica y técnicamente, para poder elaborar estos planes locales de acción frente al cambio climático. En junio de 2023 la Junta de Andalucía destinó un millón de euros a municipios de entre 50.000 y 100.000 habitantes para luchar contra el cambio climático; la convocatoria de ayudas, en concurrencia no competitiva, se destinaba a los 17 ayuntamientos andaluces entre 50.000 y 100.000 habitantes. "Los municipios de la provincia de Cádiz que podían beneficiarse eran Chiclana de la Frontera, La Línea de la Concepción, El Puerto de Santa María, San Fernando y Sanlúcar de Barrameda. El Puerto hizo caso omiso a esta oportunidad de acción climática, en la línea de negacionismo que le caracteriza", lamentan.
Más recientemente, en noviembre de 2024, el Consejo de Gobierno inició la tramitación del proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de Andalucía para la realización de actuaciones frente al cambio climático, ayudas que contribuirán a la adaptación y mitigación ante los efectos climáticos. Estas subvenciones cuentan con un presupuesto inicial de 3 millones de euros a distribuir entre los años 2025 y 2026, y serán financiadas en un 85% con cargo al programa Andalucía FEDER 2021-2027.
"El Ayuntamiento de El Puerto tiene un presupuesto de 102.473.706 euros al año. Con la reciente declaración de Gran ciudad, el alcalde está nombrando a dedo numerosos altos cargos con altísimas retribuciones. El gasto en fiestas y cabalgatas es desmesurado. ¿Cómo puede aducir falta de dinero para elaborar un plan municipal contra el cambio climático?, ¿Dónde está pues esa supuesta carencia de recursos necesarios para hacer frente a los desafíos climáticos por parte de los ayuntamientos andaluces? En ninguna parte", concluyen los ecologistas.
La Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa otorga un instrumento jurídico a la ciudadanía para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas, como reconoce esta sentencia. Sin embargo, el Juzgado considera que la Administración no está obligada a desplegar una actividad concreta establecida directamente por una disposición general.
Una interpretación con la que discrepa Ecologistas en Acción, por lo que interpondrá, en el plazo de quince días que marca la Ley, recurso de apelación, ante ese Juzgado, para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Temas relacionados
También te puede interesar
Lo último
1 Comentario