Joaquín Benítez
Luces y sombras en navidad
'caso faisán'
Madrid/El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el auto de procesamiento contra los imputados en la causa que investiga el chivatazo a ETA que se produjo el 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán, al entender que no hay "indicios suficientes de delito" contra ellos, informaron fuentes jurídicas.
Los 14 magistrados que componen este órgano han acordado, por unanimidad, estimar parcialmente los recursos de apelación presentados por las defensas contra el auto de procesamiento y devolver la causa al juez instructor, Pablo Ruz, para que lleve a cabo "una más amplia investigación" y realice nuevas diligencias. El tribunal, que "aprecia indicios suficientes de un hecho que reviste los carácteres de delito", no ha entrado en la calificación jurídica de estos hechos y, por lo tanto, no se ha pronunciado sobre si estos pudieron constituir o no un delito de colaboración con organización terrorista, lo que determinaría la competencia de la Audiencia Nacional.
Según fuentes jurídicas, la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal supone la anulación del procesamiento que el juez Ruz dictó el pasado 13 de julio contra el ex director general de la Policía Víctor García-Hidalgo, que habría ordenado el chivatazo; el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, que lo habría llevado a cabo; y el inspector José María Ballesteros, que se habría desplazado hasta el 'Faisán'. No obstante, los tres continúan imputados por los delitos de colaboración en organización terrorista y revelación de secretos o encubrimiento. En su auto de procesamiento, Ruz sostenía que el soplo impidió la detención de miembros de la banda terrorista ETA y permitió su financiación a través de la extorsión a empresarios.
La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión a pesar de que el fiscal jefe de este tribunal, Javier Zaragoza, pidió el martes que la causa se enviara a un juzgado de Irún, donde se produjeron los hechos, al entender que los procesados no tenían la intención de "ayudar a ETA" sino que perseguían "otras motivaciones".
Cuatro horas de debate
Tras cuatro horas de debate en sesiones de mañana y tarde, los integrantes del Pleno de la Sala de lo Penal han adelantado su fallo, que se concretará en un auto del que será ponente el magistrado José Ricardo de Prada. En un voto particular que dictó el pasado 5 de abril, De Prada defendió que el chivatazo no podía suponer un delito de colaboración con organización terrorista y que tenía "plena justificación" en el marco de "un proceso de negociación política o de un proceso de paz".
Después de que el magistrado, de tendencia progresista, expusiera los términos generales de su ponencia, han tomado la palabra la mayoría de los integrantes de la Sala de lo Penal, que han fijado su posición en relación con este asunto. "Ha sido un debate muy técnico, muy rico y muy jurídico, que se ha desarrollado de forma muy sosegada", indicaron las citadas fuentes. Según las citadas fuentes, los magistrados han iniciado el debate con "una puesta en común" de sus puntos de vista aunque no han entrado a examinar en profundidad si los hechos podrían constituir un delito de colaboración con organización terrorista, penado con un máximo de diez años de cárcel.
Suspendida una vista sobre el caso
Además, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha decidido suspender una vista que había convocado para este miércoles al objeto de analizar el recurso de apelación que la defensa de Pamiés había presentado contra la decisión del juez Ruz de negar la práctica de varias diligencias de investigación. Según fuentes jurídicas, el tribunal ha decidido acordar un aplazamiento al entender que la resolución del recurso podría verse afectada por la decisión que tome la Sala de lo Penal.
La defensa del jefe superior de Policía en el País Vasco reclama que se tome declaración a los policías que integraban el equipo de investigación, se analice una nueva franja de llamadas entre los sospechosos, se investiguen los encuentros que el dueño del Faisán, Joseba Elosua, tuvo antes del soplo y se anule la conversación en la que aseguraba que su comunicante le dio el chivatazo para "no fastidiar el proceso".
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