Laboral
Estas son las plazas de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de San Fernando para 2024

El Gobierno podrá requerir a las comunidades autónomas que apliquen el ahorro energético

El Ejecutivo emprenderá las acciones judiciales que estime oportunas en caso de que no actúen correctamente o se opongan.

Ayuso baja el tono pero sigue el pulso de PSOE y PP por el ahorro energético

Plan de ahorro energético del Gobierno: aire acondicionado a 27 grados y calefacción a 19

Un hombre gradúa la temperatura en una tienda. / EFE
Agencias

04 de agosto 2022 - 12:57

El Gobierno podrá requerir a las comunidades autónomas que apliquen el plan de ahorro energético aprobado este lunes por el Consejo de Ministros y, si fuera necesario, emprender las acciones judiciales que estime oportunas en caso de que no actúen correctamente o se opongan.

Lo explican así fuentes jurídicas, que insisten en que las comunidades autónomas, como cualquier entidad pública o privada, están sujetas al cumplimiento de la ley hasta que su eficacia no haya sido suspendida por un recurso de inconstitucionalidad.

El llamado "Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización", que entrará en vigor la próxima semana y prevé, entre otras medidas, el ajuste de los termostatos en edificios administrativos, espacios comerciales y culturales, estaciones de tren y autobuses y aeropuertos, ha sido objeto de críticas por parte del PP desde antes de su aprobación.

Más tajante se ha mostrado la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que a través de sus redes sociales avisó de que "Madrid no se apaga", porque "esto genera inseguridad y espanta el turismo y el consumo. Provoca oscuridad, pobreza, tristeza".

"(Pedro) Sánchez dice: España se apaga hasta que comience mi campaña electoral para ser solidarios 'con la UE'. La respuesta es NO: reduzca 20.000 millones de gastos inútiles de sus 22 ministerios", exponía en otro mensaje.

Aunque en las últimas horas el Gobierno madrileño ha rebajado el tono al avenirse a cumplir el real decreto ley si no tiene otro remedio, el vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, ha adelantado que seguirán estudiando si lo recurren al Tribunal Constitucional por un choque competencial.

Una posición que respalda la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM), que rechaza las "imposiciones" del Ejecutivo central en materia de eficiencia energética por "la falta de estrategia y de coordinación con los afectados y las comunidades autónomas".

Requerimientos previos al recurso

La colaboración entre Administraciones es clave para la aplicación del plan, no en vano las competencias para ejecutar lo dispuesto en el real decreto ley están atribuidas a las comunidades autónomas que las hayan asumido, según el socio de Derecho Público y Regulatorio de Fieldfisher Spain, Ramón Vázquez del Rey.

En este ámbito, no se prevé -en principio- ninguna medida que habilite al Gobierno a sancionar a una comunidad que se oponga a aplicarlo.

No obstante, a través de sus servicios jurídicos, "podrá llevar a cabo requerimientos a la que considere que está incumpliendo y, en su caso, ejercitar ante la jurisdicción contencioso-administrativa las acciones judiciales que estime oportunas por la oposición o falta de actuación de ésta".

De acuerdo con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el requerimiento previo es la facultad que tiene una Administración pública antes de interponer este tipo de recurso contra otra para solicitar que derogue una disposición, anule o revoque un acto, cese o modifique una actuación o inicie una actividad a la que está obligada, como sería en este supuesto.

Deberá dirigirse al órgano competente mediante un escrito razonado que concretará la disposición, el acto, la actuación o la inactividad, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración interesada conozca la irregularidad.

El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Administración requerida no lo contesta.

Sanciones a establecimientos

A pesar de que ciertos agentes, como la hostelería, han manifestado su conformidad con el plan de ahorro, algunos comercios y espacios públicos continúan recelando de tener que ajustar la temperatura de sus sistemas de climatización para que no quede por debajo de los 27 grados en verano ni supere los 19 grados en invierno.

Las mismas dudas despierta la obligación de mantener cerradas las puertas cuando se dispone de calefacciones o aires acondicionados en funcionamiento, una iniciativa que expertos en energía como los de Selectra valoran positivamente, ya que lo contrario sería "un derroche escandaloso".

Durante la rueda de prensa posterior al último Consejo de Ministros, la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, avanzó que cualquier incumplimiento de las nuevas medidas energéticas por parte de los establecimientos activaría el régimen sancionador previsto en el reglamento de instalaciones térmicas de edificación y el código de alumbrado.

Ambas fuentes se remiten a la Ley de Industria de 1992, ahora en fase de actualización para adecuarla a las necesidades del sector después de tres décadas de vigencia, que establece distintos tipos de sanciones dependiendo de la gravedad de la infracción que se haya cometido.

"Su horquilla es muy amplia, puesto que pueden llegar hasta los 60.000 euros en casos de infracciones leves, hasta los 100 millones de euros en infracciones muy graves", cuenta Vázquez del Rey.

Eso sí, aclara, "estas últimas solo se aplican, por ejemplo, si ha habido negativa a colaborar con autoridades inspectoras, o si se ha ocasionado un riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente, lo que no parece que sea el caso".

Pero, ¿son fáciles de aplicar?. "Una vez impuesta una sanción, el ordenamiento jurídico proporciona medios a la Administración sancionadora para ejecutarla, como pueda ser seguir el procedimiento de apremio contra el infractor", añade.

Ahora bien, otra cuestión distinta "es la dificultad o medios de que disponga la Administración competente para detectar presuntos incumplimientos a través de los correspondientes procedimientos de inspección o actuaciones previas".

2 Comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último