El Supremo confirma la expulsión de un sargento del Ejército condenado por agredir a su pareja
Violencia Machista
El militar mandó varios mensajes amenazantes a la víctima, la agarró por el cuello y le dio varios mordiscos
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución del Ministerio de Defensa de expulsar de las Fuerzas Armadas a un sargento tras ser condenado por un caso de violencia machista, al haber agredido a su pareja, lo que motivó la imposición por parte del Ministerio de la sanción disciplinaria de separación del servicio como autor de la falta muy grave prevista en el artículo 8, apartado 14 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. El precepto mencionado prevé la expulsión por "haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar, a pena de prisión por un delito doloso [...] cuando afecte al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas, a la dignidad militar o cause daño a la Administración".
Los hechos por los que ha sido separado del servicio el militar constan en la sentencia 147/2022 del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, que recoge sin haberse especificado en la misma la fecha de los hechos, que el militar salió a comer con unos amigos y sobre las 18:00 horas de la tarde amenazó a su pareja, a la cual envió un mensaje en el cual manifestaba que "son las 18 como me sigas dando por culo te meto una hostia".
Con posterioridad, volvió a amenazar a la mujer a eso de las 21:49 horas, llamándola por teléfono y diciéndole que "te voy a matar, no me importa que llames a la Policía, hoy sí o sí termino allí". Cinco minutos después de la última amenaza, el sargento llegó a la casa en la cual convivía con su pareja y "sin mediar ningún tipo de palabra, la agarró del cuello la empujó contra una puerta cayendo la mujer al suelo y tras colocarse encima de ella, la siguió agarrando del cuello, presionándolo".
La madre de la víctima comenzó a gritar, retirándose el sargento del cuerpo, y acto seguido se "acercó a ella para darle un beso. No obstante, lo que hizo fue darle un mordisco en la lengua y en los labios, mordiéndole posteriormente el pómulo". Fruto de los actos llevados a cabo por el sargento, la mujer sufrió lesiones en la zona cervical, pómulo derecho, mordedura en el labio y hematomas en ambos muslos, precisando una única asistencia médica, tardando en curarse 5 días no impeditivos.
Por estos hechos fue condenado en virtud de la Sentencia firme como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima, a su domicilio o trabajo, así como de comunicarse con ésta por cualquier medio por tiempo de 1 año y 9 meses.
La sentencia también condenó al sargento como autor responsable de un delito de amenazas del art. 171.4, e inciso final del número 5 del Código Penal a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la mujer, a su domicilio o trabajo, así como de comunicarse con ésta por cualquier medio por tiempo de 1 año y 9 meses.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado ahora la sanción del Ministerio de Defensa porque, según señala, "resulta lógico y razonable sostener que los hechos que determinaron la condena penal son decisivos no sólo en la incardinación en el tipo disciplinario utilizado, también en lo atinente a las resultas sancionadoras en el ámbito disciplinario. Como bien razona la Ministra de Defensa en la resolución combatida, en argumentación que compartimos y damos por reproducida, la sanción de separación de servicio está plenamente justificada en atención a la naturaleza de los hechos que dieron lugar a la condena penal".
Un miembro de las Fuerzas Armadas "no puede mostrar una tacha en su conducta" de este tipo
El Alto Tribunal añade que "un miembro de la institución castrense no puede mostrar una tacha en su conducta cual la que originó el reproche penal que desemboca en la ulterior sanción disciplinaria, en cuanto incompatible con el decoro y dignidad que han de regir siempre el comportamiento de cuantos componen la familia militar,cuya condición se extiende más allá del servicio, siendo de especial tutela y observancia por el Derecho tanto su desenvolvimiento personal en sociedad como la evitación de cuanto apareje desdoro para una de las instituciones esenciales de la arquitectura del Estado, con misiones de tanta enjundia como las que consagra el artículo 8 de nuestra ley de leyes".
La sanción administrativa en su más gravosa o rigurosa vertiente está "plenamente justificada, y esa conclusión no puede resultar empañada por posibles méritos profesionales que no enervan las consideraciones que hemos desgranado respecto de unos hechos objetivamente graves y relevantes", concluye la Sala.
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