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Madrid/España tiene unos 250.000 aforados, aunque la inmensa mayoría son miembros de las Fuerzas de Seguridad, personas a las que no afectaría la reforma de la Constitución planteada por el presidente del Gobierno para limitar los aforamientos.
Según datos facilitados en el Congreso por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en una comparecencia en marzo de 2017, en España hay unos 250.000 aforados de los que más de 232.000 son miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado o de las policías autonómicas.
El resto –17.603– pertenecen a instituciones estatales o autonómicas entre miembros del Gobierno, diputados y senadores, parlamentarios autonómicos, políticos, jueces y fiscales.
La Constitución de 1978 otorga únicamente el aforamiento al presidente del Gobierno, a sus ministros y a los diputados y senadores.
Del resto, el grueso de personas aforadas ante el Tribunal Supremo lo son a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial que incluyó en esta figura a los jueces y fiscales, a los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, a los vocales del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado y al Defensor del Pueblo.
Además, los estatutos de autonomía de las diferentes comunidades han otorgado el aforamiento ante sus respectivos tribunales superiores de justicia –no ante el Supremo– a los miembros de sus gobiernos y parlamentos autonómicos.
La reforma de esta ley aprobada en junio de 2014 incluyó también a algunos de los miembros de la Casa Real para extender el aforamiento al rey Juan Carlos, la reina Letizia, la reina Sofía y la princesa de Asturias, una vez que el Rey emérito abdicó y perdió la inviolabilidad.
Inviolabilidad que sí mantiene, según la Constitución, el rey Felipe VI y que no se vería afectada por la reforma planteada por Sánchez.
El aforamiento implica que esa persona, en caso de resultar imputada, lo sea por un tribunal de mayor rango al que correspondería. Para que ese tribunal pueda emprender esas acciones judiciales se necesita, en el caso de diputados y senadores, que la Cámara autorice previamente el suplicatorio.
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