¿Cuál sería la fecha en caso de tener que repetirse las elecciones generales?

La primera votación de investidura condicionará el escenario de una hipotética repetición electoral, que podría coincidir con Navidades

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Pedro Sánchez, en su comparecencia el miércoles en el Congreso ante un hemiciclo casi vacío para explicar la declaración del estado de alarma.
Pedro Sánchez en una comparecencia en el Congreso de los Diputados. / Mariscal (Efe)
Agencias

23 de julio 2023 - 22:47

Los resultados de las elecciones generales de este 23 de julio dejan un Congreso sin bloques claros que puedan conformar una mayoría clara al menos a priori.

Con este escenario sobre la mesa, la posibilidad de una repetición de las elecciones generales se muestra como un escenario plausible al que deberíamos tener que enfrentarnos en los próximos meses, pero ¿cuál sería la fecha de esa hipotética repetición electoral?

Tras las elecciones del 23 de julio, las nuevas Cámaras se constituyen el 17 de agosto y, a partir de ahí, entra en juego el Rey, que abre una ronda de consultas con los portavoces parlamentarios en busca del candidato a la investidura.

No todos los plazos están reglados, pero éstas son las fechas clave de este tránsito:

  • 23 de julio: A las 20:00 se cierran los colegios electorales y se introducen en las urnas los sobres de los votantes por correo y los de los miembros de la mesa. A continuación comienza el recuento de las papeletas, que tiene carácter público. Las cifras se recogen en un acta que se envía a Interior y sobre las 22:00 se conocerán ya datos generales con un alto nivel de escrutinio.
  • 28 de julio: Comienza el escrutinio general en las juntas electorales provinciales, que tienen hasta el lunes día 31 para completar su labor. Es un recuento público donde ya se incluyen los votos del extranjero de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
  • A partir del 8 de agosto, una vez resueltos todos los recursos, se proclamarán los resultados y las juntas electorales irán expidiendo las credenciales para que los diputados y senadores puedan presentarse en el Congreso y en el Senado para acreditarse. El desfile de los nuevos parlamentarios para hacer el papeleo se espera a partir del jueves, 10 de agosto.
  • 17 de agosto: A las diez de la mañana se constituyen simultáneamente, cada uno en su sede, el Congreso y el Senado. Es el día en el que los parlamentarios eligen a los presidentes y las Mesas de las Cámaras y prometen o juran la Constitución. Ese mismo martes, la persona que ocupe la Presidencia de la Cámara baja se desplazará al Palacio de la Zarzuela para informar al Rey.
  • 21 de agosto: tras ser informado de la composición del Congreso, lo previsible es que el Jefe del Estado convoque en Zarzuela esa semana del 21 de agosto a los representantes de todas las formaciones con presencia en el Congreso para decidir a quién encarga someterse a la Sesión de Investidura.
  • 24 de agosto: Se calcula que en esa fecha acabará el plazo de cinco días hábiles para formar los grupos parlamentarios del Congreso, siguiendo las previsiones reglamentarias. Después, la Mesa del Congreso deberá ratificar los grupos parlamentarios para constituir la Junta de Portavoces, que es el órgano que ordena las sesiones plenarias y distribuir los escaños del hemiciclo.
  • Primera semana de septiembre: Constituidos los grupos parlamentarios y la Junta de Portavoces, y repartidos los asientos del hemiciclo, ya se podrán convocar sesiones plenarias. Si los resultados electorales ofrecen una mayoría clara o hay acuerdo entre algunas fuerzas políticas, se calcula que como muy pronto el Debate de Investidura podría celebrarse a finales de agosto o, más factible, la primera semana de septiembre. Será investido presidente aquel candidato que consiga la confianza del Congreso por alguna de estas dos vías: en la primera votación sumando la mayoría absoluta (176 diputados) o, en una segunda oportunidad, 48 horas después, logrando más votos a favor que en contra.

Fechas de una posible repetición electoral

La fecha de esa primera votación de investidura condiciona el calendario en caso de una repetición electoral, ya que, en caso de bloqueo, las Cortes se disolverán al cumplirse dos meses de esa fecha para celebrar elecciones 47 días después.

A partir de la votación, se abren dos escenarios:

  1. Gobierno en septiembre: Si se ha logrado la investidura al primer intento, el nuevo presidente podría tomar posesión el 8 de septiembre y ya nombrar de inmediato a sus ministros. Con un Ejecutivo ya en el banco azul se podrá celebrar la Sesión Solemne de Apertura de Legislatura, presidida por el Rey, lo que no se espera hasta octubre. En todo caso, las comparecencias de los nuevos ministros en sus respectivas comisiones del Congreso para exponer sus planes no podrán celebrarse hasta la tercera semana de septiembre porque antes los grupos parlamentarios deben llegar a un acuerdo sobre la composición de las comisiones, cuyo número y nombre depende de los departamentos del Ejecutivo, luego éstas deben constituirse.
  2. ¿Elecciones repetidas en Navidades? Por el contrario, si no se ha logrado la investidura en ese debate, tras la primera votación fallida comienza a contar un plazo de dos meses para posibles nuevos intentos. Eso implica que, si hay un fracaso a principios de octubre -como ocurrió con las fallidas investiduras de Pedro Sánchez en marzo de 2016 y julio de 2019-, y si no se logra una alternativa viable en los dos meses posteriores, habría que disolver las Cortes nuevamente en noviembre y celebrar elecciones a los 47 días, o sea en fechas navideñas.
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